Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Marzo de 1934 - 51 D.P.R. 322

EmisorTribunal Supremo
DPR51 D.P.R. 322
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1934

51 D.P.R. 322 (1937) BUXÓ V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Santos Buxó, Jr., peticionario,

v.

Corte de Distrito de Humacao, Hon. R. Arjona Siaca, Juez, demandada.

Núm.: 68

Sometido: Marzo 15, 1937

Resuelto: Abril 20, 1937.

Petición de Auto Inhibitorio para impedir a la demandada todo procedimiento que tienda a anular el derecho del peticionario a ejecutar una sentencia a su favor. Sin lugar, anulándose el auto alternativo expedido.

González Fagundo & González Jr., abogados del peticionario; Miguel A. Burset, abogado de los Sres Sellés y Villafañe.

El Juez Asociado Señor Travieso emitió la opinión del tribunal.

Santos Buxó, hijo, alega que el juez recurrido le ha anulado su derecho a ejecutar una sentencia dictada a su favor por la Corte de Distrito de Humacao el día 13 de marzo de 1934, y solicita de este tribunal la expedición de un auto inhibitorio que impida al recurrido todo procedimiento

en ese sentido. Se expidió un auto alternativo, y a la vista del recurso comparecieron por sus abogados, además del recurrente, Emigdio Osvaldo Sellés Roldán y Pedro Villafañe Cuevas, como partes interesadas, quienes han radicado una moción para que se anule y deje sin efecto el auto alternativo expedido.

Alega el recurrente que el día 13 de marzo de 1934 obtuvo a su favor una sentencia contra Emigdio Osvaldo Sellés Roldán, Pedro Villafañe Cuevas y su esposa María Collazo, dictada por la Corte de Distrito de Humacao en el pleito núm.

17,415 sobre cobro de dinero; que los demandados en aquel pleito apelaron de la sentencia y solicitaron además nuevo juicio, que les fué concedido por resolución de 29 de junio de 1934, resolución que fué posteriormente revocada por este Tribunal Supremo (véanse: Buxó, Jr. v. Sellés, 48 D.P.R. 827 y 49 D.P.R. 219); que en 26 de junio de 1936 esta corte desestimó, a petición de él, la apelación establecida contra la sentencia de 13 de marzo de 1934 (véase Buxó, Jr. v. Sellés 50 D.P.R. 230); que, firme por tanto, la sentencia dictada en el caso núm. 17,415, la Corte de Distrito de Humacao, en el pleito núm. 17,056, sobre extinción de obligaciones y cancelación de hipoteca, seguido por Emigdio Osvaldo Sellés Roldán y Pedro Villafañe Cuevas contra Santos Buxó, "variando el título del caso y llamando al demandado Santos Buxó, hijo," dictó a petición de los demandantes una orden ex parte sobre aseguramiento de sentencia, que dice, en lo que es necesario transcribir, así:

"Vista la moción de los demandantes, Emigdio Osvaldo Sellés Roldán y Pedro Villafañe Cuevas, solicitando aseguramiento de la efectividad de la sentencia que pretenden obtener contra Santos Buxó, Jr., ...; examinadas la demanda original y complementaria ... se decreta el aseguramiento de la efectividad de la sentencia que es objeto de la petición de los demandantes .... exigiéndose como requisito para la ejecutabilidad del decreto .... una fianza en metálico a favor de dicho demandado .... por una cuantía de $900.

"Como medida de aseguramiento se prohíbe al...

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