Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 1920 - 30 D.P.R. 165

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 165
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1920

30 D.P.R. 165 (1922) SWIGGETT V. COLMORE TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Swiggett, Demandante y Apelado, v. Colmore et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Primera, en pleito sobre daños y perjuicios No. 2391. Resuelto en marzo 7, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelado: Sr. F. H. Dexter. Abogado de los apelantes: Sr. J. R. F. Savage.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Basándose en la existencia de cierta promesa de venta dejada de cumplir por el demandado, el demandante le reclama en este pleito $2,770 en concepto de daños y perjuicios. La parte demandada admite la existencia de la promesa pero alega su nulidad y pide que se le absuelva de la demanda, con costas al demandante. Resueltas varias cuestiones de derecho previamente suscitadas, fué el pleito a juicio y la corte de distrito finalmente dictó sentencia en contra del demandado. Después de hacer referencia a las alegaciones de las partes, la opinión emitida por el juez termina así: "Se celebró el juicio, practicándose la prueba que fué documental y testifical, de cuyo examen a juicio de la corte resulta que en un principio, el demandante como amigo de los demandados, ofreció su concurso para ayudar a los demandados, a la venta de la finca.

"Que a los vendedores les interesa que la venta se hiciera al contado y en un solo lote.

"Que el día 24 de septiembre, el demandado le entregó al demandante la opción o promesa de venta bajo la creencia de que el demandante podría ganarse mil o dos mil dollars.

"Que estando en todo su vigor el contrato, y cuando el demandante ya había obtenido ofertas de la finca por la suma de $13,870, parte al contado y parte a plazo, y que le reportaban un beneficio de $2,770, los demandados le revocaron la opción.

"Entendemos que no hubo el error a que hace referencia nuestro Código Civil, en los artículos 1232 y 1233, y que las relaciones de amistad entre el demandante y el demandado, no son causas para invalidar el contrato; como tampoco lo son las que pueden existir consideradas esas relaciones bajo el carácter de mandante y mandatario.

"`Aunque el mandatario no puede adquirir los bienes de su mandante como esta prohibición fué de interpretación restrictiva si es el mismo mandante el que se los vende, se entiende de hecho revocado el mandato, e inaplicable tal prohibición. Silva Hnos. & Cía. v. El Registrador de San Juan, Sección Primera. --Tribunal Supremo de Puerto Rico, 12 de marzo de 1920.' "Por lo tanto entendemos que debemos declarar, y declaramos con lugar la demanda y en su consecuencia condenamos a los demandados a pagar al demandante la suma de $2,770, costas y honorarios de abogado." La parte apelante señala la comisión de once errores que argumenta luego amplia y cuidadosamente. El apelado contesta de modo amplio y cuidadoso también todo aquello que a su juicio es esencial. Dada la opinión que del caso hemos formado, prescindiremos de considerar por escrito los cinco primeros errores que se refieren a "la excepción previa" y a "las resoluciones durante el juicio" y entraremos de lleno en el análisis y resolución de los restantes agrupados en el alegato bajo el título de "errores cometidos en la sentencia." Un estudio conjunto de las alegaciones y las pruebas permite afirmar lo que sigue: La demandada, "The Domestic and Foreign Missionary Society of the Protestant Episcopal Church of the United States" era dueña de una parcela de terreno radicada en el barrio de Bayola de Santurce, San Juan, P. R., de 7,325 metros cuadrados de superficie, cuyo título figuraba en el registro de la propiedad a nombre del otro demandado Charles B. Colmore, Obispo de la dicha Iglesia Protestante Episcopal.

En mayo de 1918, según declaró el propio demandante, se encontró en Nueva York en la oficina de las Misiones del Hogar con el Dr. Gray quien inquirió su opinión sobre la compra hecha por el Obispo Colmore del pedazo de terreno de que se trata. El demandante dijo que pensaba que el Obispo no había hecho una mala compra. El doctor le interrogó si creía que trece mil dólares sería un buen precio para venderla y el demandante le contestó que nunca se sabía el precio de una cosa hasta que se vendía. Entonces el doctor le preguntó si estaría dispuesto a ayudar al Obispo a vender la propiedad "y yo le respondí" --dice el propio demandante --"que estaba muy contento en ayudarle y hacer cualquier cosa que pudiera en beneficio de la iglesia como siempre lo había hecho." Regresó el demandante a Puerto Rico. El Obispo y él celebraron varias conferencias y se acordó poner sobre los propios terrenos un anuncio de la venta expresándose en el mismo que darían informes el Sr...

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