Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Mayo de 1957 - 80 D.P.R. 339

EmisorTribunal Supremo
DPR80 D.P.R. 339
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1957

80 D.P.R. 339 (1957) ZAYAS HERNÁNDEZ V. ORRACA MARTÍNEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

GENEROSO, ALFONSO Y ETELVINA ZAYAS HERNÁNDEZ, DEMANDANTES Y APELANTES

VS.

JUAN ORRACA MARTÍNEZ Y JACINTO ZAYAS HERNÁNDEZ, DEMANDADOS Y APELADOS

Núm. 11397

80 D.P.R. 339

21 de mayo de 1957

Sentencia de J. Villares Rodríguez, J. (Caguas), declarando sin lugar demanda sobre inexistencia de ejecutivo hipotecario, con costas y honorarios de abogado. Confirmada según quedó enmendada nunc pro tune.

1.

Principal y Agente--Derechos, Deberes y Responsabilidades Mutuas--Ejecución o Cumplimiento del Mandato--Capacidad Para Comprar y Vender--Compra Para Sí--Preceptos Estatutarios.--El inciso 2 del art. 1348 del Código Civil, que prohibe al mandatario adquirir por compra bienes de su mandante, es de interpretación restringida, sin que quepa aplicarlo extensivamente, ni aun por razón de analogía, a personas o cosas que no comprende.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--En General.--Para dar aplicación a la interdicción limitada de la capacidad de mandatarios para adquirir por compra bienes de su mandante se requiere que en el acto de la compraventa el mandatario actúe a un tiempo con la doble personalidad de vendedor en representación ajena y de comprador en su propio y personal derecho y que el contrato así otorgado produzca la definitiva e irrevocable transmisión a favor del comprador.

3. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--La prohibición al mandatario de adquirir por compra bienes de su mandante se extiende a todo acto jurídico o contrato que se equipare a la compraventa en sus efectos transmisivos, definitivos e irrevocables, mas no al contrato de hipoteca al cual no puede atribuírsele eficacia alguna transmisiva.

4.

Hipotecas--Requisitos y Validez--Validez--Ilegalidad o Nulidad en General.--Constituída por una madre y sus hijos varones y mujeres una sociedad particular de ganancias aportando ellos sus condominios sobre fincas suyas y nombrados todos ellos mandatarios de la sociedad a los fines, entre otros, de hipotecar los inmuebles de ésta, la hipoteca que sobre esos bienes todos ellos otorguen a nombre de la sociedad y a favor del esposo de una de las socias es válida.

5.

Sociedades--La Firma, su Nombre, Poderes y Bienes--Bienes Sociales--De Sociedad Particular de Ganancias.--Los bienes inmuebles que los socios de una sociedad particular de ganancias aporten a ella pasan a ser propiedad de ésta, adquiriendo simultáneamente aquéllos un derecho de crédito correspondiente a su aportación y a sus derechos en las ganancias o responsabilidades de la sociedad. Respecto a extraños, la separación entre el patrimonio social y el individual o propio de cada socio es absoluta.

6. Id.--Derechos y Responsabilidades en Cuanto a Terceras Personas--Representación de la Firma por los Socios--Hipotecas en General.--Designados los socios todos de una sociedad particular de ganancias mandatarios de ella a los fines, entre otros, de hipotecar sus inmuebles, el concurso de todos ellos es necesario para la validez del otorgamiento de una hipoteca sobre tales bienes, sin que pueda prescindirse de la concurrencia de una de las socias aunque la hipoteca se otorgue a favor de la sociedad legal de gananciales existente entre dicha socia y el acreedor hipotecario--marido éste de ella.

7.

Hipotecas--Ejecución Mediante Acción--Nulidad del Procedimiento Sobre Ejecución de Hipoteca--Causas de Nulidad-- Falta de Fuerza Ejecutiva del Título.--No procede una demanda de nulidad de un ejecutivo sumario hipotecario fundada en la nulidad de la hipoteca que le sirvió de base, otorgada ésta a favor del esposo de una de las socias por todos los socios de una sociedad particular de ganancias nombrados sus mandatarios para hipotecar sus inmuebles, aun asumiendo que la incapacidad relativa de la esposa como mandataria bajo el inciso 2 del art.

1348 del Código Civil se extienda a la hipoteca, cuando no se atribuye incapacidad para otorgarla a los demás mandatarios y la nulidad relativa de la hipoteca ha quedado subsanada por la confirmación implícita hecha por la esposa al ceder luego ella y su esposo la hipoteca en cuestión

8. Estoppel

--Impedimento en Equidad--Naturaleza y Requisitos en General--Beneficios Recibidos o Disfrutados por la Persona Contra Quien se Hace Valer el Estoppel.--La persona que en su condición de socia mandataria de una sociedad al efecto de hipotecar inmuebles de ésta, otorgue hipoteca a favor de su esposo sobre tales inmuebles y, considerándola válida, luego la ceda y reciba y disfrute de sus beneficios, no puede ir válidamente contra sus propios actos, con mayor razón en perjuicio de terceros protegidos.

9.

Hipotecas--Requisitos y Validez--Validez--Ilegalidad o Nulidad en General.--El art.

1348 del Código Civil no prohibe a un mandatario constituir a su favor una garantía hipotecaria sobre bienes de su mandante que estén a su cargo y sujetos a su facultad para gravarlos. Asumiendo que lo prohiba, el acto no sería inexistente o radicalmente nulo y sí meramente anulable.

10. Id.--Id.--Id.--Ratificación o Confirmación de Hipotecas Anulables.--No siendo el contrato de hipoteca aquí otorgado por un mandatario a su favor sobre bienes de su mandante--suponiéndole aplicable el art. 1348 del Código Civil--inexistente o radicalmente nulo sino meramente anulable, el mismo es capaz de ser saneado, como aquí lo fué, por la ratificación y la prescripción.

11.

Limitación de Acciones--Estatutos de Limitación-- Limitación Aplicable a Determinadas Acciones--Nulidad de Contratos--En General.--Siendo el contrato de hipoteca aquí otorgado por un mandatario a su favor sobre bienes de su mandante--suponiéndole aplicable el art. 1348 del Código Civil--meramente anulable, la acción para pedir su nulidad prescribe a los cuatro años. Habiéndose otorgado dicho contrato en 1929, la acción de nulidad entablada en 1952 estaba prescrita.

Pedro E. Anglade y Guillermo Cintrón Ayuso, abogados de los apelantes.

Victor M. Pons, abogado de los apelados.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ HERNÁNDEZ MATOS

Se debate principalmente en este recurso la suficiencia de una demanda sobre declaración de inexistencia de cierto procedimiento ejecutivo sumario, fundamentada en la alegada nulidad del contrato de hipoteca que le sirvió de base.

La demanda fué radicada en el antiguo Tribunal de Distrito, Sección de Caguas, el 28 de abril de 1952. Resumidos, los hechos contenidos en la primera y predominante causa de acción son los siguientes:

Por escritura pública otorgada el 17 de agosto de 1928, Encarnación Hernández Ramos y tres de sus hijos llamados Generoso, Alfonso y Etelvina Zayas Hernández, constituyeron [P342] una sociedad civil, particular de ganancias, con fines agrícolas, por el término de diez años, que operaría bajo la razón social de "Sociedad Agrícola Zayas"; tendría su domicilio en el barrio Beatriz del municipio de Cidra; se formó el capital social aportando Encarnación Hernández Ramos su condominio de una mitad y cada uno de sus mencionados tres hijos su respectivo condominio de una octava parte, sobre once fincas rústicas situadas en dicho barrio; fué designado gerente, o socio gestor, Generoso Zayas Hernández, pero, para los fines de gravar...

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