Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Marzo de 1918 - 30 D.P.R. 225

EmisorTribunal Supremo
DPR30 D.P.R. 225
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1918

30 D.P.R. 225 (1922) TARDI V. TARDI TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Tardi, Promovente y Apelada, v. Tardi, Opositor y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre declaratoria de herederos.

No. 2468. Resuelto en marzo 17, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelada: Sr. J. Alemañy Sosa.

Abogado del apelante: Sr. A. A. Vázquez.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de una apelación establecida por la parte opositora contra sentencia de la Corte de Distrito de Mayagüez declarando herederas de Tomasia Lina Tardi y Ramírez, conocida por Adela Tardi y Ramírez, a sus sobrinas legítimas María Edelmira, Eugenia Amelia y María Ernestina Tardi y Muñiz.

En una "opinión" que figura en los autos, la corte de distrito narra con claridad y corrección los hechos envueltos y los incidentes del procedimiento y establece las conclusiones que sirvieron de base a la sentencia apelada. Creemos conveniente transcribirla. Dice así: "En la solicitud se alega bajo juramento que Tomasia Lina Tardi y Ramírez, conocida por Adela Tardi y Ramírez, falleció en esta ciudad de Mayagüez, que fué el lugar de su último domicilio, el día 28 de marzo de 1918, sin otorgar testamento ni disposición alguna de su última voluntad; que dicha finada fué hija legítima de don Juan Tardi y Bernat y su esposa doña Antonia Ramírez de Arellano, de cuyo matrimonio existieron, además, otros dos hijos legítimos llamados Rosalía y Adolfo, los cuales fallecieron con anterioridad a doña Adela, la primera sin dejar ascendiente ni descendiente de ninguna especie, y el segundo, dejando tres hijas legítimas vivas en la actualidad, llamadas Eugenia Amalia, María Ernestina y María Edelmira Tardi y Muñiz; y que dicha finada Tomasia Lina Tardi y Ramírez, conocida por Adela Tardi y Ramírez, fué casada en primeras nupcias con don Antonio Fraccioni y Virgili y en segundas con don Justo García y Cos, ambos fallecidos antes que ella, sin tener hijos con ninguno de aquéllos, ni tampoco de filiación natural.

"A esta solicitud se opone Aniano Tardi, negando que Tomasia Lina Tardi fuera conocida por Adela Tardi; que eran dos personas distintas, habiendo fallecido la primera en el pueblo de Sabana Grande hace más de cuarenta años y Adela, que era hermana del opositor, últimamente en Mayagüez. La negativa continúa de todos los otros extremos de la solicitud bajo esta misma teoría de falta de identidad entre Tomasia Lina y Adela.

"El juicio empezó el día 5 de noviembre de 1919, compareciendo la promovente María Ernestina Tardi y Muñiz representada por su abogado Lcdo. J. Alemañy y Sosa, de la firma profesional "Feliú & Alemañy," y el opositor por el suyo Lcdo. Angel A. Vázquez. La vista del juicio continuó durante los días 12 de noviembre y 11 de diciembre de 1919. El caso ha sido argumentado extensamente por los abogados de las partes, tanto en informes orales como escritos. La discusión ha versado sobre la suficiencia de la prueba para sostener las alegaciones de la solicitud de declaratoria de herederos, pues el opositor no ha presentado evidencia alguna para sostener su oposición, ni...

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