Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 1955 - 78 D.P.R. 822

EmisorTribunal Supremo
DPR78 D.P.R. 822
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1955

78 D.P.R.

822(1955) RODRÍGUEZ V. ALCOVER POL

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luisa María Rodríguez, demandante y apelante

vs.

Antonio Alcover Pol, demandado y apelado

Núm. 11319

78 D.P.R. 822

30 de noviembre de 1955

Sentencia de Willis Ramos Vázquez, J. (Aguadilla), declarando sin lugar demanda de injunction posesorio, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Apelación--Récord y Procedimientos no en Récord-- Cuestiones Presentadas para Revisión--Revisión Limitada por las Constancias del Propio Récord de Apelación--Omisiones en General que Impiden Considerar las Cuestiones Levantadas.--Si una sentencia se dictó o no dentro del término a que alude la núm. 10 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia es cuestión que no puede resolverse en apelación cuando aparece de los autos que al finalizar el juicio el tribunal concedió términos para presentar alegatos, reservándose su resolución, y no aparece cuándo éstos quedaron radicados.

  2. Sentencias--Dictarlas, Registro y Docketing --Tiempo Dentro del Cual Deben Dictarse.--El término para dictar sentencia a que alude la núm. 10 de las Reglas para la Administración del Tribunal de Primera Instancia es meramente directivo. Siéndolo, el incumplimiento de la Regla no hace nula la sentencia que en el caso se dicte.

  3. Juicio--Por Tribunal de Derecho--Vista y Resolución de la Causa--Inspección Ocular por el Juez--Discreción Judicial.--La concesión de una inspección ocular descansa enteramente en la sana discreción del Tribunal sentenciador.

  4. Apelación--Revisión--Discreción de la Corte Sentenciadora--Inspecciones Oculares.--Siendo discrecional con el tribunal sentenciador el conceder una inspección ocular, su negativa a efectuarla no será alterada en apelación en ausencia de abuso de esa discreción.5. Injunction -Materias Objeto de Protección y Remedio-Injunction para Recobrar Posesión-Cuestiones a Considerar y Resolver.-En los interdictos posesorios, la única cuestión a ser determinada es el hecho en sí de la posesión. Cualesquiera otros derechos que tengan las partes deben dilucidarse en una acción plenaria.

  5. Apelación--Revisión--Cuestiones de Hecho y Conclusiones-- Apreciación de las Pruebas--Conclusiones Sobre las Mismas--Sobre Prueba Contradictoria.--Al tribunal a quo corresponde dirimir los conflictos en la prueba.

  6. Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Id.--Cuando la prueba aducida por las partes en cuanto al hecho de la posesión resulta conflictiva, la actuación del tribunal a quo al dirimir el...

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