Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 30 D.P.R. 489
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 30 D.P.R. 489 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en causa por violación.
No. 1921. Resuelto en mayo 11, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. L. Tormes.
Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.
El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
En el presente caso el apelante fué
declarado culpable por un delito de
violación y solicita la revocación de la sentencia apelada por el fundamento
de que la acusación, la cual ha sido formulada de acuerdo con el texto
castellano del estatuto, no determina un delito público de conformidad con
la doctrina sentada en el caso de El Pueblo v. Wys, 25 D.P.R. 510, en el que
se resuelve "Si un estatuto que establece un delito no se expresan los
hechos que lo constituyen de un modo suficiente para que el acusado tenga
conocimiento de la naturaleza precisa del cargo que se formula contra él,
será necesario que en la acusación se haga una exposición más detallada de
los hechos."
El artículo 255 del Código Penal define el delito de violación en su texto
inglés como "an act of sexual intercourse accomplished with a female not the
wife of the perpetrator," en ciertos casos que se enumeran. El texto
castellano es como sigue: "Se comete violación yaciendo con una mujer que
no fuere la propia," etc.
En este caso la acusación imputa los siguientes hechos: "Que el acusado,
Juan Miranda, en Ponce, P. R., que forma parte del distrito judicial del
mismo nombre, yació con la niña menor de edad, de catorce años, (dando su
nombre) quien allí y entonces no era su esposa."
La teoría de la apelación es que si bien el lenguaje empleado sigue las
palabras del estatuto en su texto castellano, no informa, sin embargo, al
acusado en cuanto a "la naturaleza y causa de la acusación," de conformidad
con las prescripciones del artículo 2 de la Ley Orgánica. También se hace
referencia al artículo 82 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que en parte
es como sigue: "La acusación es suficiente si de ella se deduce: *** 6.
Que la acción u omisión considerada como delito está expuesta clara y
distintamente en lenguaje corriente y conciso, sin repetición y de tal modo
que facilite a cualquier persona de inteligencia común, conocer lo que se
quiere decir."
No cita el apelante ninguna autoridad para probar la...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Diciembre de 1940 - 57 D.P.R. 713
...que se comete al yacercon una mujer que no fuere la propia si esta fuere menor de catorce años. En elcaso de El Pueblo v. Miranda, 30 D.P.R. 489, la acusación decía así; ". .. que el acusado, Juan Miranda, en Ponce, P. R., que forma parte del distritojudicial del mismo nombre, yació con la ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Agosto de 1926 - 40 D.P.R. 258
...Los elementos constitutivos del delito están en esa acusación incluídos. A este fin cítase por El Pueblo el caso El Pueblo v. Miranda, 30 D.P.R. 489, cuya doctrina es perfectamente Como segundo error se asigna el de que la corte estimó probada o corroborada la declaración de la ofendida. No......
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