Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 844

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 844

31 D.P.R. 844 (1923) THE FAJARDO DEVELOPMENT V. CAMACHO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The Fajardo Development Company, Demandante y Apelante,

v.

Camacho et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre

nulidad de una ordenanza y otros extremos.

No. 2849. Resuelto en mayo 12, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. J. Sifre, Jr.

Abogados de los apelados: Sres. J. Soto Rivera y B. Pagán.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

The Fajardo Development Company, una corporación que explota un ferrocarril

de servicio público que cruza por la municipalidad de Fajardo, entabló un

pleito solicitando la nulidad de cierta ordenanza municipal que la sujetaba

al pago de un impuesto de un centavo por cada tonelada de caña que

transportara. Archivada la demanda, solicitó la demandante que se librara

una orden dirigida al demandado para que compareciera ante la corte a

mostrar causa por la cual no debía expedirse un injunction preliminar

tendente a prohibir al demandado la ejecución de la ordenanza. La orden fué

librada y en tal estado el procedimiento archivaron las partes una

estipulación que copiada en lo pertinente dice:

"I. Los demandados admiten las siguientes alegaciones de la demanda:

"A. Que The Fajardo Development Co.

es una corporación organizada .... para

dedicarse en la Isla de Puerto Rico al transporte de carga y pasajeros ....

estando en la actualidad operando y explotando un ferrocarril .... pasando

por las municipalidades de Luquillo, Fajardo y Ceiba,....

"B. Que dicho ferrocarril .... es de servicio público ....

"C. Que José Camacho, uno de los demandados, es Comisionado de Servicio

Público de Luquillo y que el otro demandado, Juan Vélez, es Comisionado de

Hacienda de dicha municipalidad, y que ambos están ocupando dichos cargos de

acuerdo con los preceptos de la Ley Municipal.

"D. Que la Asamblea Municipal de Luquillo aprobó la ordenanza No. 4 que se

transcribe en la demanda.

"E. Que hasta esta fecha los demandados no han cobrado contribución alguna

por virtud de los preceptos de dicha ordenanza, pero que intentan y se

proponen cobrarla una vez que comience la zafra del año 1921 al año 1922, y

que están dando los pasos preliminares necesarios para proceder al cobro de

dicha contribución.

"F. Que The Fajardo Sugar Growers Association es dueña de y tiene sembradas

en el término Municipal de Luquillo unas mil quinientas cuerdas de caña, más

o menos, que serán molidas durante la zafra de 1921 a 1922 .... y que la

demandante transportará y tendrá que transportar como porteador público, una

vez que comience la citada zafra, desde la municipalidad de Luquillo a la

municipalidad de Fajardo, todas las cañas ya reseñadas .... y que así mismo

la demandante tendrá que transportar todas aquellas otras cañas que le

puedan ser entregadas por otras personas que...

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1 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1958 - 80 D.P.R. 552
    • Puerto Rico
    • 27 Junio 1958
    ...federal consta en 2 Am. Jur., Agreed Case, sec. 3, pág. 366. En cuanto a Puerto Rico véase The Fajardo Development Co. v. Camacho, 31 D.P.R. 844, 848 (1923). Las diferencias importantes entre un "caso estipulado" y una "estipulación de hechos" se discuten en 2 Am. Jur. pág. 367 y en 97 A.L.......
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