Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Mayo de 1923 - 31 D.P.R. 813

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 813
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1923

31 D.P.R. 813 (1923) SUCESIÓN RIVERA V. HERNÁNDEZ ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Sucesión Rivera, Demandante, Apelante y Apelada, v. Hernández et al., Demandados Apelados y Apelantes.

Apelaciones procedentes de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre reivindicación.

Nos. 2664 y 2662. Resueltos en mayo 7, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los demandados apelantes: Sres. R. Arce y M. Tous Soto.

Abogado de la demandante apelante: Sr. L. Mendín.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Este pleito viene por segunda vez a este tribunal en apelación interpuesta por ambas partes contra la sentencia últimamente dictada por el tribunal inferior, y aunque dichos recursos se han tramitado separadamente creemos que debemos considerarlos conjuntamente, no sólo por la íntima relación que guardan entre sí sino también para la más fácil inteligencia del asunto.

Jacinto Rivera García falleció el 27 de febrero de 1895 con testamento que otorgó el día antes de morir en el que instituyó como herederos suyos a los ocho hijos de su primer matrimonio con Ricarda Delgado, nombrados Josefa, Graciano, Abad, Eduarda, Cristina, Prudencia, Agustín y Regalada, y también al hijo que naciera de su segunda esposa encinta Eduvigis López. Este hijo póstumo es Alberto Rivera López.

Casi veintiun años después, el 5 de enero de 1916, cinco de esos hijos mayores de edad, o sean, Graciano, Abad, Cristina, Prudencia y Regalada, el hijo póstumo menor de edad Alberto Rivera López y otros cinco menores de edad, dos de ellos, Pedro y Jacinto, como hijos de la heredera fallecida Josefa Rivera Delgado, y los otros tres, Rafael, Andrés y Ramona Vázquez, como hijos también de la heredera fallecida Eduarda Rivera, demandaron a Gregorio Hernández y a Francisca Martínez en reivindicación de cierta finca de veinticinco cuerdas de terreno, descrita en la demanda, alegando que perteneció a su causante Jacinto Rivera García, que pertenece a los demandantes por herencia suya y que está poseída por los demandados de mala fe.

Contestaron los demandados que antes de morir Jacinto Rivera García le compró Gregorio Hernández catorce cuerdas de dicha finca; que posteriormente el mismo Hernández, por cesiones que le hicieron los demandantes, con excepción del hijo póstumo Alberto Rivera López, adquirió todos los derechos hereditarios que aquéllos tenían en esa sucesión y que posteriormente Hernández ha vendido la finca a la demandada...

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