Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1967 - 94 D.P.R. 463

EmisorTribunal Supremo
DPR94 D.P.R. 463
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1967

94 D.P.R. 463 (1967) DEL VALLE RÍOS V. GONZÁLEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIA, JESUS Y JAIME DEL VALLE RIOS, demandantes y recurrentes

vs.

JUAN GONZÁLEZ, ETC., demandados y recurridos

Núm. R-65-274

94 D.P.R. 463

5 de mayo de 1967

SENTENCIA de Alfonso L. García Martínez, J. (San Juan) declarando sin lugar una demanda de "Procedimiento a Perpetuo Silencio". Confirmada, con imposición de las costas en apelación a la parte recurrente.

  1. LIMITACIÓN DE ACCIONES--ESTATUTOS DE LIMITACIÓN--LIMITACIONES APLICABLES A DETERMINADAS ACCIONES--SEGÚN LA CLASE DE ACCIÓN QUE SE EJERCITA--CONTRATOS ANULABLES-- La acción para anular una transacción otorgada por menores de edad--fingiendo ser mayores de edad--prescribe a los cuatro años de haber dichos menores arribado a la mayoridad.

  2. MENORES--CONTRATOS--REPRESENTACIONES FALSAS DEL MENOR EN CUANTO A SU EDAD, LIBRE ADMINISTRACIÓN DE SUS BIENES Y CAPACIDAD PARA CONTRATAR-- Es válido--no nulo--un contrato de compraventa otorgado por unos menores como vendedores, quienes, fingiendo ser mayores de edad, contratan con otra persona que en ellos confía y con ellos contrata como si fueran mayores de edad, en ausencia de la más leve prueba de que el comprador supiera que estaba contratando con unos menores de edad.

    Angel Roberto Díaz, abogado de los recurrentes.

    Octavio Jiménez, abogado de los recurridos.

    Sala Primera integrada por el Juez Asociado Señor Pérez Pimentel como Presidente de Sala y los Jueces Asociados Señores Blanco Lugo, Dávila y Ramírez Bages.

    PER CURIAM

    Se trata de un pleito que en esencia se dirige a reivindicar una parcela de 1.50 cuerdas sita en el Barrio Algarrobo de Vega Baja actualmente bajo la posesión y dominio del recurrido Juan González. Los hechos más salientes indican que en 5 de septiembre de 1946, los hermanos recurrentes, María, Jesús y Jaime del Valle Ríos, haciéndose figurar con edades de 18 y 16 años,1 comparecieron en unión a su padre José del Valle y vendieron a Eugenio Sostre la referida parcela. En el documento privado que al efecto se otorgó se hizo constar que habían adquirido el inmueble por derecho de representación en la herencia de su abuela materna y que no se habían ultimado los procedimientos legales "para el trámite de este haber hereditario así como para la venta de dicha parcela a don Eugenio Sostre". Verificóse la venta por precio de $150, recibidos en el acto en presencia de dos testigos, comprometiéndose los vendedores a elevar...

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