Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 551

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 551

31 D.P.R. 551 (1923) NIEVES V. SUCESIÓN MANGUAL

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Nieves, Demandante y Apelado,

v.

Sucesión Mangual, Demandada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero,

en pleito sobre filiación y entrega de herencia (traslado del caso).

No. 2866. Resuelto en febrero 23, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de la apelante: Sres. González Fagundo & González, Jr.

Abogados del apelado: Sres. C. Honoré y E.

H. F. Dottin.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Está envuelta en este caso una cuestión de traslado.

Ramón Nieves Mercado,

como defensor judicial de Pilar Mercado, entabló demanda en la Corte de

Distrito de San Juan, Primer Distrito, contra la Sucesión de José Sergio

Mangual Falero, compuesta de su viuda y de ocho hijos, en solicitud de que

se declare a Pilar Mercado hija natural reconocida de José Sergio Mangual

Falero y se le entregue su herencia.

Emplazados los demandados, la viuda, por sí

y como representante de tres

hijos menores de edad, y cuatro de los otros hijos demandados mayores de

edad se unieron para solicitar el traslado del pleito a la Corte de Distrito

de Humacao, basándose únicamente en que residían en dicho distrito de

Humacao. El restante de los hijos demandados reside en el distrito de San Juan.

La corte negó el traslado porque el affidavit de méritos acompañado no era

suficiente y porque no sólo el demandante sí que también uno de los

demandados residía en el distrito de San Juan.

No conformes los demandados que solicitaron el traslado, establecieron el

presente recurso de apelación.

Hemos examinado el affidavit de méritos y seguramente aplicando la

jurisprudencia establecida en el día de hoy en el caso de Baker, Carver &

Morrell v. Healy & Siebert, decidiríamos que era suficiente, pero no fué ese

el único motivo de la negativa. La parte demandante reside en el distrito

de San Juan y residiendo también en dicho distrito uno de los demandados,

aunque los otros residan en otro distrito la parte demandante tuvo derecho a

entablar, y lo tiene a continuar el pleito en el distrito de San Juan. Ese

es en realidad el verdadero fundamento de la orden recurrida.

Limitándonos a estudiar y a decidir la cuestión bajo el único aspecto que

fué promovida, bastará citar el artículo 81 del Código de Enjuiciamiento

Civil que, en lo pertinente, dice:

En todos los demás casos el pleito deberá verse en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 514
    • Puerto Rico
    • 30 Marzo 1948
    ...Siendo esto así y vista la jurisprudencia establecida por nuestro Hon. Tribunal Supremo en los casos de Nieves v. Sucesión Mangual, 31 D.P.R. 551; Sella Vélez v. Pacheco, 35 D.P.R. 658; y Muñoz v. Benítez Rexach, 48 D.P.R. 631; procede denegar el traslado y sin lugar la [5] El tercer señala......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 631
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...se ha iniciado, de ordinario no se concederá el traslado. Artículo 81 del Código de Enjuiciamiento Civil; Nieves v. Sucesión Mangual, 31 D.P.R. 551, y Sella Vélez v. Pacheco, 35 658. La acumulación fraudulenta de un demandado residente contra quien la parte demandante no tiene causa de acci......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 658
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...mencionados en el Vol. 1, pág. 276, de Farrall's Code Civil Procedure, se basó la decisión de esta corte en Nieves v. Sucesión Mangual, 31 D.P.R. 551. El criterio esta corte quedó fijado claramente sobre el particular. Debe revocarse la resolución recurrida, negarse el traslado solicitado y......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 514
    • Puerto Rico
    • 30 Marzo 1948
    ...Siendo esto así y vista la jurisprudencia establecida por nuestro Hon. Tribunal Supremo en los casos de Nieves v. Sucesión Mangual, 31 D.P.R. 551; Sella Vélez v. Pacheco, 35 D.P.R. 658; y Muñoz v. Benítez Rexach, 48 D.P.R. 631; procede denegar el traslado y sin lugar la [5] El tercer señala......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 631
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...se ha iniciado, de ordinario no se concederá el traslado. Artículo 81 del Código de Enjuiciamiento Civil; Nieves v. Sucesión Mangual, 31 D.P.R. 551, y Sella Vélez v. Pacheco, 35 658. La acumulación fraudulenta de un demandado residente contra quien la parte demandante no tiene causa de acci......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 658
    • Puerto Rico
    • Invalid date
    ...mencionados en el Vol. 1, pág. 276, de Farrall's Code Civil Procedure, se basó la decisión de esta corte en Nieves v. Sucesión Mangual, 31 D.P.R. 551. El criterio esta corte quedó fijado claramente sobre el particular. Debe revocarse la resolución recurrida, negarse el traslado solicitado y......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR