Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 551
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 551 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero,
en pleito sobre filiación y entrega de herencia (traslado del caso).
No. 2866. Resuelto en febrero 23, 1923.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogados de la apelante: Sres. González Fagundo & González, Jr.
Abogados del apelado: Sres. C. Honoré y E.
H. F. Dottin.
El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Está envuelta en este caso una cuestión de traslado.
Ramón Nieves Mercado,
como defensor judicial de Pilar Mercado, entabló demanda en la Corte de
Distrito de San Juan, Primer Distrito, contra la Sucesión de José Sergio
Mangual Falero, compuesta de su viuda y de ocho hijos, en solicitud de que
se declare a Pilar Mercado hija natural reconocida de José Sergio Mangual
Falero y se le entregue su herencia.
Emplazados los demandados, la viuda, por sí
y como representante de tres
hijos menores de edad, y cuatro de los otros hijos demandados mayores de
edad se unieron para solicitar el traslado del pleito a la Corte de Distrito
de Humacao, basándose únicamente en que residían en dicho distrito de
Humacao. El restante de los hijos demandados reside en el distrito de San Juan.
La corte negó el traslado porque el affidavit de méritos acompañado no era
suficiente y porque no sólo el demandante sí que también uno de los
demandados residía en el distrito de San Juan.
No conformes los demandados que solicitaron el traslado, establecieron el
presente recurso de apelación.
Hemos examinado el affidavit de méritos y seguramente aplicando la
jurisprudencia establecida en el día de hoy en el caso de Baker, Carver &
Morrell v. Healy & Siebert, decidiríamos que era suficiente, pero no fué ese
el único motivo de la negativa. La parte demandante reside en el distrito
de San Juan y residiendo también en dicho distrito uno de los demandados,
aunque los otros residan en otro distrito la parte demandante tuvo derecho a
entablar, y lo tiene a continuar el pleito en el distrito de San Juan. Ese
es en realidad el verdadero fundamento de la orden recurrida.
Limitándonos a estudiar y a decidir la cuestión bajo el único aspecto que
fué promovida, bastará citar el artículo 81 del Código de Enjuiciamiento
Civil que, en lo pertinente, dice:
En todos los demás casos el pleito deberá verse en...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1948 - 68 D.P.R. 514
...Siendo esto así y vista la jurisprudencia establecida por nuestro Hon. Tribunal Supremo en los casos de Nieves v. Sucesión Mangual, 31 D.P.R. 551; Sella Vélez v. Pacheco, 35 D.P.R. 658; y Muñoz v. Benítez Rexach, 48 D.P.R. 631; procede denegar el traslado y sin lugar la [5] El tercer señala......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 631
...se ha iniciado, de ordinario no se concederá el traslado. Artículo 81 del Código de Enjuiciamiento Civil; Nieves v. Sucesión Mangual, 31 D.P.R. 551, y Sella Vélez v. Pacheco, 35 658. La acumulación fraudulenta de un demandado residente contra quien la parte demandante no tiene causa de acci......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 658
...mencionados en el Vol. 1, pág. 276, de Farrall's Code Civil Procedure, se basó la decisión de esta corte en Nieves v. Sucesión Mangual, 31 D.P.R. 551. El criterio esta corte quedó fijado claramente sobre el particular. Debe revocarse la resolución recurrida, negarse el traslado solicitado y......
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