Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Febrero de 1923 - 31 D.P.R. 464

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 464
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1923

31 D.P.R. 464 (1923) FRONTERA V. RODRÍGUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Frontera, Demandante y Apelado, v. Rodríguez, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre deslinde.

No. 2679. Resuelto en febrero 5, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. A. Vázquez. Abogados del apelado: Sres. Benet & Souffront.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Antonio Frontera Rullán demandó en juicio declarativo a Indalecio Rodríguez alegando ser dueño de una finca de 206 cuerdas 7 céntimos que tiene inscrita en el registro de la propiedad, la que según la descripción que de ella hace colinda por el norte, sur y este con terrenos de Bernard Hermanos, que pertenecen ahora a Indalecio Rodríguez: que esa finca está demarcada según sus títulos anteriores por puntos fijos y rumbos según aparece de la mensura que de ella transcribe en la demanda; y que el demandado se ha negado a los requerimientos que le ha hecho el demandante para que le permita el deslinde de dicha finca y la del demandado en lo que respecta a la colindancia común para establecer la verdadera línea divisoria entre ambas. Por estas alegaciones solicitó del tribunal que de acuerdo con las prescripciones de los artículos 392, 393 y 394 del Código Civil y con vista de los títulos del demandante y del demandado, si lo tuviere y quisiere presentarlo, ordene el deslinde de la finca del demandante y de la finca del demandado en dichas colindancias con objeto de averiguar la extensión y los límites del terreno que corresponde al demandante y que en caso de oposición se condene al demandado al pago de las costas.

El demandado opuso excepción previa a la demanda y la contestó haciendo una negación general de los hechos en ella expuestos y el día del juicio probó el demandante que esa finca está inscrita a su nombre en el registro de la propiedad, habiendo originado su inscripción primera la dación en pago de deuda que con ella hizo en 31 de agosto de 1881 la sociedad Bernard Hermanos, quienes siendo dueños de esos terrenos y de otros contiguos quedaron como colindantes por el norte, sur y este: que en ese título de adjudicación en pago se hizo constar la mensura de la finca de 206 cuerdas 7 céntimos que previamente los contratantes hicieron practicar por un agrimensor, la que es igual a la que se inserta en la demanda: que los terrenos colindantes de Bernard Hermanos pertenecen ahora al demandado...

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