Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Octubre de 1952 - 73 D.P.R. 897

EmisorTribunal Supremo
DPR73 D.P.R. 897
Fecha de Resolución10 de Octubre de 1952

73 D.P.R. 897 (1952)

ZAYAS PIZARRO V. AUTORIDAD DE TIERRAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vicente Zayas Pizarro, demandante y apelado

vs.

Autoridad de Tierras de Puerto Rico, demandada y apelante

Núm. 10593

73 D.P.R. 897

10 de octubre de 1952

Sentencia de S. L.

Lagarde Garcés, J. (Ponce), declarando con lugar demanda de deslinde, con costas, sin especial condena en cuanto a honorarios de abogado. Confirmada.

  1. Linderos--Evidencia, Indagación y Determinación--Derecho o Causa de Acción.--El propietario de una finca tiene el derecho, reconocídole por ley, a solicitar el deslinde de la misma.

  2. Id.--Id.--Término o Limitación de la Acción.--La acción de deslinde puede ejercitarse en cualquier tiempo.

  3. Id.--Id.--De la Sentencia, Resolución u Orden.--La sentencia que se dicte en una acción de deslinde no quita ni da derechos.

  4. Id.--Id.--Derecho o Causa de Acción.--El hecho de que se hubiera practicado el deslinde de una finca con o sin la anuencia o conformidad de los anteriores dueños no es óbice para que pueda ordenarse luego otro deslinde de la misma, siempre que existan nuevas causas para repetir la operación.

  5. Id.--Id.--Evidencia en General Admisibilidad.--Toda vez que el deslinde se práctica de conformidad con los títulos de cada propietario, carece de pertinencia en una acción de deslinde un plano que, levantado por el Departamento de lo Interior muchos años antes, fuera usado como base para medir terrenos en la zona en que ubica la finca envuelta en dicha acción.

  6. Apelación--Revisión--Errores no Perjudiciales--Cuestiones Relativas a las Pruebas--Admisión de Prueba Objetada--Sobre Hechos Establecidos o Probados por Otra Prueba.--La admisión de unos documentos en evidencia carece de importancia cuando un testigo ya ha declarado ampliamente y sin oposición alguna sobre el contenido de los mismos y dichos documentos nada agregan a lo expuesto por el testigo en cuestión.

Frank Brunet Calaf, abogado de la apelante.

Vicente Zayas Pizarro, pro se.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ MARRERO

El la acción de deslinde interpuesta contra la Autoridad de Tierras de Puerto Rico el demandante Vicente Zayas Pizarro alegó, esencialmente, que es dueño en pleno dominio de una finca rústica con cabida de 107æ1/2 cuerdas de terreno, situada en el término municipal de Juana Díaz que figura inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad; que la misma linda por el norte y este con terrenos que fueron de El Pueblo de Puerto Rico y que en la actualidad son de la demandada; que los linderos comunes de ambas fincas se encuentran confundidos; que requirió a la demandada para que procediera al deslinde de sus respectivos fundos y ésta se negó a ello, informándole "que lo más conveniente es que sea una corte de justicia la que determine los puntos en cuestión." Negados los hechos fundamentales de la...

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