Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 355

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 355

31 D.P.R. 355 (1923) CALDERÓN V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Calderón et al., Recurrentes,

v.

El Registrador de Arecibo, Recurrido.

Recurso gubernativo contra nota del Registrador de la Propiedad de Arecibo

denegando la inscripción de una escritura de compraventa.

No. 545. Resuelto en enero 15, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los recurrentes: Sr. V. Polanco de Jesús.

El registrador recurrido compareció por escrito.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Ciertos hijos naturales reconocidos fueron declarados únicos y universales herederos

de Pilar Calderón Ortega, quien falleció

siendo soltera y sin otorgar testamento.

Estos herederos en su capacidad de vendedores en una escritura de

compraventa declaran solemnemente que los únicos bienes dejados por su madre

natural fallecida es la finca objeto de dicha venta, la que fué adquirida

por virtud de cierto documento público otorgado ante el mismo notario, en el

cual se hizo constar equivocadamente que Pilar Calderón Ortega era viuda

siendo en realidad el hecho que siempre fué

soltera. El notario que redactó

ambas escrituras certifica en el último documento que a su juicio las partes

tienen la capacidad legal necesaria para el otorgamiento de la escritura, y

al final de la misma sin hacer ninguna indicación de reserva o limitación

certifica además en cuanto al contenido.

El registrador denegó la inscripción de la declaratoria de heredero, en

cuanto se refiere a la finca descrita en la escritura citada en último

término, "por aparecer inscrita dicha finca a favor de Pilar Calderón

Ortega, de estado viuda, según el registro, persona distinta de la finada

Pilar Calderón Ortega, que lo era de estado soltera, según los documentos

presentados."

Fué asimismo denegada la inscripción de la escritura por aparecer inscrita

la finca vendida, a favor de "Pilar Calderón Ortega, persona distinta de los

enajenantes."

La propiedad no está inscrita, como alega el registrador, a favor de una

persona que necesariamente no es la madre de los recurrentes. La finca está

situada en el municipio de Morovis, inscrita con el nombre y los dos

apellidos de la madre de los recurrentes.

El mero hecho de que Pilar

Calderón Ortega al adquirir la finca dijera que era viuda no duplica su

identidad individual ni crea ninguna nueva entidad legal. Una mujer puede

ser viuda de facto y sin embargo, dentro del tecnicismo legal no "una mujer

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