Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1904 - 31 D.P.R. 351

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 351
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1904

31 D.P.R. 351 (1923) PUEBLO V. JIMÉNEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Jiménez, Acusada y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por infracción a la sección 10 de la Ley de Préstamos Agrícolas.

No. 1945. Resuelto en enero 12, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. B. Esteves. Abogado del apelado: Sr. José E. Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El 10 de marzo de 1904, Leyes de la Sesión, página 131, la legislatura decretó una ley conocida por Ley de Préstamos Agrícolas. La ley en efecto prescribía sobre préstamos con la garantía de la propiedad del llamado agricultor. La sección 1 a de dicha ley es como sigue: "Sec. 1 a. --Los agricultores pueden contraer préstamos sobre productos y efectos agrícolas, que guardarán cuidadosa y gratuitamente en su poder mientras sirvan de garantía al dinero prestado." La sección 10 prescribía en cuanto a la imposición de un castigo, a saber: "Sec. 10. --El agricultor que cambie, venda o premeditadamente deteriore en perjuicio de su acreedor los objetos que le habían empeñado y de los cuales él se constituyó depositario, incurrirá en misdemeanor. También incurrirá en misdemeanor el agricultor que aprecie los efectos en mayor precio del que tuvieren en el mercado el día en que se firmó el título. Y el agricultor que no entregara en el acto de ser requerido por el juzgado, los efectos de que se constituyó depositario, será castigado por desacato según el Código Penal." La denuncia sometida a nuestra consideración alega substancialmente que habiendo el acusado obtenido un préstamo por virtud de la referida ley con garantía de cierto café, dispuso del mismo vendiéndolo en perjuicio de su acreedora, con las debidas referencias y alegaciones sobre malicia, etc. No se ataca la denuncia, suponiendo que la corte tenga jurisdicción y que la ley sea constitucional. El acusado fué declarado culpable y condenado a pagar una multa de noventa dólares, o en su defecto a sufrir una sentencia de cárcel.

Se queja el apelante de haberse cometido error, porque dice que como la suma envuelta era café valorado en $334.65, su malversación constituía un delito de abuso de confianza y felony, y por tanto que su moción de sobreseimiento debió haber sido declarada con lugar en vista de que todos los delitos graves (felonies) han de perseguirse por acusaciones de un gran jurado.

Este, sin...

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