Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 488
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 39 D.P.R. 488 |
No.: 3408, -Sometido: Abril 26, 1928, Resuelto: Abril 25, 1929.
Resolución del Hon. Emilio del Toro, Juez Presidente del Tribunal Supremo,
declarando con lugar petición de habeas corpus. Revocada.
Luis Llorens Torres, abogado del peticionario; el apelante no compareció en
forma alguna; Feliú & La Costa, abogados de la interventora.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Dos demandantes instituyeron un procedimiento contra Guido Carreras en cobro
de una suma de dinero. Durante el desenvolvimiento del caso, los
demandantes solicitaron y obtuvieron una orden de arresto contra el
demandado, fundándose en que éste se disponía a abandonar la isla, que
ocultaba sus bienes en otra parte y carecía de dinero con que pagar el
importe de la deuda. Tal arresto está justificado, por sus términos, por
los artículos 144 et seq. del Código de Enjuiciamiento Civil. Se presentó
una petición de habeas corpus individualmente al Juez Presidente de este
Tribunal a fin de obtener la libertad de la persona así arrestada. Se
expusieron varios fundamentos para la excarcelación, pero el principal
motivo aducido es que el artículo 144, supra, está en contravención con la
Carta Orgánica de Puerto Rico, la que prohibe la encarcelación por deudas.
El Juez Presidente, al terminarse la vista celebrada ante él, así lo
resolvió. El presente recurso ha sido interpuesto contra esa decisión.
Hemos llegado más y más al convencimiento de que siempre que se pueda
obtener la intervención de una corte de distrito, los letrados deben
abstenerse de radicar peticiones de habeas corpus ante los magistrados de
esta corte, ora individual o colectivamente. No sólo están los jueces de
las cortes de distrito en mejor posición de citar testigos y de oírlos, si
que también las decisiones que finalmente emitan pueden ser revisadas por
este tribunal en pleno. Es mucho más conveniente para la jurisprudencia de
esta corte que tengamos la cooperación de todos los jueces que la componen,
y cualquier duda que tuviera alguno de ellos puede frecuentemente ser
resuelta. Según dijo el Juez Presidente en relación con otra petición
presentádale,
"Claro es que hay casos excepcionales y que para algo se otorgó el poder a
cada juez, pero deseamos llamar la atención de la abogacía sobre el
particular. Si existe alguna circunstancia que requiera la intervención
inmediata de uno de los jueces de la Corte Suprema, a él debe acudirse, pero
en casos corrientes debería procederse de tal modo que quedaran libres todos
los jueces del tribunal para intervenir en la apelación si hubiere...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Junio de 1992 - 130 DPR 782
...También se ha permitido en casos de deudores fugitivos, cuando el deudor ha tratado de defraudar a sus acreedores. Ex Parte Carreras, 39 D.P.R. 488 El alcance preciso del desacato civil en estos casos fue intimado por este Tribunal en Villa v. Corte, 45 D.P.R. 879 (1933), y fijado de manera......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1960 - 82 D.P.R. 006
...quien por el contrario tenía un recurso más de apelación en caso denegado." Posteriormente en Ex parte Guido Carreras y El Pueblos, 39 D.P.R. 488 (192(0, reiteramos esta lógica y sabia doctrina al declarar formalmente "Hemos llegados más y más al convencimiento de que siempre que se pueda o......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Octubre de 1984 - 115 D.P.R. 703
...sobre este particular lo dispuesto en los Arts. 143 y 144 del Código de Enjuiciamiento Civil de la época. Ex Parte Carreras y El Pueblo, 39 D.P.R. 488 Sobre la condición de medios de cumplirla consúltese la legislación francesa y británica citada en el curso de la opinión. Véase también a E......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1954 - 76 D.P.R. 256
...poder en ese sentido. En el caso de Jiménez la Corte de Apelaciones citó con aprobación lo que dijéramos en Ex parte Guido Carreras, 39 D.P.R. 488, "Hemos llegado más y más al convencimiento de que siempre que se pueda obtener la intervención de una corte de distrito, los [P257] letrados de......
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