Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 488

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 488

39 D.P.R. 488 (1929) EX PARTE CARRERAS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte Guido Carreras, peticionario-apelado

y El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelante;

Lora Shadurskaya, interventora-apelante.

No.: 3408, -Sometido: Abril 26, 1928, Resuelto: Abril 25, 1929.

Resolución del Hon. Emilio del Toro, Juez Presidente del Tribunal Supremo,

declarando con lugar petición de habeas corpus. Revocada.

Luis Llorens Torres, abogado del peticionario; el apelante no compareció en

forma alguna; Feliú & La Costa, abogados de la interventora.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Dos demandantes instituyeron un procedimiento contra Guido Carreras en cobro

de una suma de dinero. Durante el desenvolvimiento del caso, los

demandantes solicitaron y obtuvieron una orden de arresto contra el

demandado, fundándose en que éste se disponía a abandonar la isla, que

ocultaba sus bienes en otra parte y carecía de dinero con que pagar el

importe de la deuda. Tal arresto está justificado, por sus términos, por

los artículos 144 et seq. del Código de Enjuiciamiento Civil. Se presentó

una petición de habeas corpus individualmente al Juez Presidente de este

Tribunal a fin de obtener la libertad de la persona así arrestada. Se

expusieron varios fundamentos para la excarcelación, pero el principal

motivo aducido es que el artículo 144, supra, está en contravención con la

Carta Orgánica de Puerto Rico, la que prohibe la encarcelación por deudas.

El Juez Presidente, al terminarse la vista celebrada ante él, así lo

resolvió. El presente recurso ha sido interpuesto contra esa decisión.

Hemos llegado más y más al convencimiento de que siempre que se pueda

obtener la intervención de una corte de distrito, los letrados deben

abstenerse de radicar peticiones de habeas corpus ante los magistrados de

esta corte, ora individual o colectivamente. No sólo están los jueces de

las cortes de distrito en mejor posición de citar testigos y de oírlos, si

que también las decisiones que finalmente emitan pueden ser revisadas por

este tribunal en pleno. Es mucho más conveniente para la jurisprudencia de

esta corte que tengamos la cooperación de todos los jueces que la componen,

y cualquier duda que tuviera alguno de ellos puede frecuentemente ser

resuelta. Según dijo el Juez Presidente en relación con otra petición

presentádale,

"Claro es que hay casos excepcionales y que para algo se otorgó el poder a

cada juez, pero deseamos llamar la atención de la abogacía sobre el

particular. Si existe alguna circunstancia que requiera la intervención

inmediata de uno de los jueces de la Corte Suprema, a él debe acudirse, pero

en casos corrientes debería procederse de tal modo que quedaran libres todos

los jueces del tribunal para intervenir en la apelación si hubiere...

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