Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Abril de 1941 - 58 D.P.R. 539

EmisorTribunal Supremo
DPR58 D.P.R. 539
Fecha de Resolución23 de Abril de 1941

58 D.P.R. 539 (1941) PUEBLO V. PÉREZ DÍAZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

EL PUEBLO DE PUERTO RICO, demandante y apelado,
v.
VICENTE PÉREZ DÍAZ, acusado y apelante. Núm. 8562 58 D.P.R. 539 (1941) 23 de abril de 1941 SENTENCIA de R. Agrait Aldea, J. (Arecibo), condenando al acusado por delito de Homicidio Involuntario. Confirmada. HOMICIDIO (Homicide) -- Indictment Y ACUSACIÓN -- SUFICIENCIA EN GENERAL -- ACUSACIÓN POR HOMICIDIO (Manslaughter) INVOLUNTARIO.--Examinada la acusación a la luz de los artículos 203 y 328 del Código Penal, imputa el delito de homicidio involuntario. DERECHO PENAL--NATURALEZA Y ELEMENTOS DE DELITO Y DEFENSAS EN GENERAL--DELITOS VARIOS PROCEDENTES DE UNA MISMA TRANSACCIÓN.--Constituyendo el acto imputado en la acusación una infracción de dos estatutos, pudo el Pueblo optar por procesar bajo uno de ellos. HOMICIDIO (Homicide)--DEL JUICIO EN GENERAL--INSTRUCCIONES--EN PROCESOS POR HOMICIDIO (Manslaughter).--Habiendo elegido el Pueblo perseguir al acusado por el delito de homicidio involuntario, no erró la corte al instruir al jurado sobre dicho delito. DERECHO PENAL--FALLO O SENTENCIA--FACULTADES Y DEBERES DE LAS CORTES--TÉRMINO PARA PRONUNCIAR SENTENCIA.--Desestimada moción de nuevo juicio en proceso por homicidio involuntario, la corte puede dictar sentencia inmediatamente. El artículo 309 del Código de Enjuiciamiento Criminal no se aplica a virtud de la enmienda al artículo 204 del Código Penal por la ley Núm. 34 de 1933, Leyes de 1932-33, pág. 265 (Pueblo v. Aquino, 50:41, distinguido). APELACIÓN -- REVISIÓN -- PRESUNCIONES -- A QUIEN INCUMBE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE ERROR.--Al demandante incumbe demostrar la existencia de los errores que señala. HOMICIDIO (Homicide)--DEL JUICIO EN GENERAL--INSTRUCCIONES--SITIO DE LA COMISIÓN DEL DELITO.--Contestes la prueba de cargo y de descargo en la descripción del sitio donde se cometió el delito, la corte pudo referirse al mismo en sus instrucciones en la forma en que lo hizo. ID.--APELACION--REVISIÓN -- CUESTIONES RELATIVAS A LAS PRUEBAS--VEREDICTO Y CONCLUSIONES DEL JURADO.--Dirimido por el jurado el conflicto en la prueba a favor de la de cargo, y demostrando tal prueba la comisión por el acusado del acto ilegal imputádole--violación de la Ley de Automóviles—así como la muerte ocasionada con motivo del mismo, el veredicto de culpabilidad rendido se ajusta a la prueba y a la ley. Rafael y Guillermo Atiles Moreu, abogados del apelante; Hon. Procurador General George A. Malcolm, R. A. Gómez, Fiscal del Tribunal Supremo y Luis Negrón Fernández, Fiscal Auxiliar, abogados de El Pueblo, apelado. EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR DEL TORO emitió la opinión del tribunal. [P540] En febrero 16 de 1938 el Fiscal del Distrito de Arecibo formuló acusación contra Vicente Pérez Díaz imputándole la comisión de un delito de homicidio involuntario. Alegó el acusado que era inocente y celebrado a su instancia el juicio ante un jurado, fue declarado culpable. Solicitó un nuevo juicio. Desestimó la corte su moción y dictó sentencia el 11 de marzo de 1940 imponiéndole cinco meses de cárcel. Apelo Pérez Díaz y en su alegato señala cinco errores, como sigue: 1, la acusación no aduce hechos suficientes constitutivos del delito de homicidio involuntario; 2, bajo una acusación de acuerdo con el artículo 328 del Código Penal no cabe un veredicto de homicidio involuntario ni laconsiguiente sentencia; 3, la corte erró al desestimar la moción de nuevo juicio y al dictar inmediatamente su sentencia; 4, erró también al dar sus instrucciones al jurado a base de un delito de homicidio involuntario y al invadir las atribuciones del propio jurado sobre apreciación de la prueba, y 5, el veredicto es contrario a la evidencia practicada. Argumentando su primer señalamiento de error sostiene el apelante que los hechos alegados en la acusación constituyen el delito previsto y castigado en el artículo 328 del Código Penal y no en el 203 del mismo y por tanto que [P541] dicha acusación no es suficiente para servir de base a un proceso de homicidio involuntario. El artículo 328 citado, prescribe: "Todo conductor, maquinista, guardafreno, guarda-aguja, u otra persona encargada del todo o en parte de cualquier vagón, locomotora, tren de...

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