Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 75

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 75

31 D.P.R. 75 (1922) ITURRINO V. DE JESÚS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Iturrino, Demandante y Apelado,

v.

De Jesús, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre

daños y perjuicios.

No. 2553. Resuelto en julio 20, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. J. Sabater. Abogados del apelado: Sres. Benet & Souffront.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La demanda tiene por objeto recobrar cierta cantidad de dinero por daños

causados en una finca propiedad del demandante al introducirse en ella el

demandado y cortar árboles y destruir siembras. No niega el demandado

esos actos pero alega que la finca es de su propiedad y no del demandante.

Celebrado el juicio la corte inferior dictó

sentencia contra el demandado

quien interpuso esta apelación.

Alega el apelante como primer motivo de su recurso que la corte inferior

cometió error al condenar al demandado a pagar la indemnización que se

reclama en la demanda, sin existir prueba de título previo o derecho por

parte del demandante en la finca en controversia.

El argumento del apelante para sostener este alegado error es que si bien es

cierto que en esta clase de acciones no debe discutirse el título de

propiedad, si la controversia la promueve el demandado y presenta su título

como en este caso, la acción está

fracasada.

Aunque haya conflicto entre las partes respecto al derecho de propiedad de

la tierra en que se causaron los daños la acción para recobrar éstos no es

para decidir el título de propiedad a la finca porque basta al demandante

alegar y probar su posesión para que tenga derecho a recobrar los daños

causados en la finca por él poseída. Si una persona tiene la posesión de

una finca y otra se cree dueña de ella su remedio no es meterse en la finca

y apoderarse de ella sino ejercitar la acción judicial correspondiente para

que sea declarado su derecho y se prive de ella al poseedor ilegal. El

artículo 448 del Código Civil declara que todo poseedor tiene derecho a ser

respetado en la posesión. En 26 R. C. L., pág. 955, se dice que en acciones

por daños a la propiedad (trespass) es necesario que el demandante tenga la

posesión de la tierra en el momento de la entrada ilegal, siendo esto así

porque el eje de la controversia es el daño al derecho de posesión; que el

título de dominio en el demandante no es necesario cuando la evidencia

demuestra una posesión de...

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