Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 31 D.P.R. 75
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 31 D.P.R. 75 |
v.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez en pleito sobre
daños y perjuicios.
No. 2553. Resuelto en julio 20, 1922.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del apelante: Sr. J. Sabater. Abogados del apelado: Sres. Benet & Souffront.
El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La demanda tiene por objeto recobrar cierta cantidad de dinero por daños
causados en una finca propiedad del demandante al introducirse en ella el
demandado y cortar árboles y destruir siembras. No niega el demandado
esos actos pero alega que la finca es de su propiedad y no del demandante.
Celebrado el juicio la corte inferior dictó
sentencia contra el demandado
quien interpuso esta apelación.
Alega el apelante como primer motivo de su recurso que la corte inferior
cometió error al condenar al demandado a pagar la indemnización que se
reclama en la demanda, sin existir prueba de título previo o derecho por
parte del demandante en la finca en controversia.
El argumento del apelante para sostener este alegado error es que si bien es
cierto que en esta clase de acciones no debe discutirse el título de
propiedad, si la controversia la promueve el demandado y presenta su título
como en este caso, la acción está
fracasada.
Aunque haya conflicto entre las partes respecto al derecho de propiedad de
la tierra en que se causaron los daños la acción para recobrar éstos no es
para decidir el título de propiedad a la finca porque basta al demandante
alegar y probar su posesión para que tenga derecho a recobrar los daños
causados en la finca por él poseída. Si una persona tiene la posesión de
una finca y otra se cree dueña de ella su remedio no es meterse en la finca
y apoderarse de ella sino ejercitar la acción judicial correspondiente para
que sea declarado su derecho y se prive de ella al poseedor ilegal. El
artículo 448 del Código Civil declara que todo poseedor tiene derecho a ser
respetado en la posesión. En 26 R. C. L., pág. 955, se dice que en acciones
por daños a la propiedad (trespass) es necesario que el demandante tenga la
posesión de la tierra en el momento de la entrada ilegal, siendo esto así
porque el eje de la controversia es el daño al derecho de posesión; que el
título de dominio en el demandante no es necesario cuando la evidencia
demuestra una posesión de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1935 - 56 D.P.R. 719
...--si es que estaba --vendieron la finca sin hacer reserva alguna a favor del arrendatario. [P 722] El caso de Iturrino v. De Jesús, 31 D.P.R. 75, no es Allí se trataba de que el demandante estaba en posesión de la finca, alegando ser dueño de ella, y el demandado, que también alegaba título......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Julio de 1935 - 56 D.P.R. 719
...--si es que estaba --vendieron la finca sin hacer reserva alguna a favor del arrendatario. [P 722] El caso de Iturrino v. De Jesús, 31 D.P.R. 75, no es Allí se trataba de que el demandante estaba en posesión de la finca, alegando ser dueño de ella, y el demandado, que también alegaba título......