Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 1917 - 31 D.P.R. 48

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 48
Fecha de Resolución23 de Julio de 1917

31 D.P.R. 48 (1922) RUIZ V. G. LLINÁS & CÍA. TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ruiz et al., Demandantes y Apelantes, v. G. Llinás & Cía., Demandada y Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre reivindicación.

No. 2471. Resuelto en julio 18, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. J. Tous Soto.

Abogados de la apelada: Sres. López de Tord, Zayas y Pizarro.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Juana Ruíz, por sí y en nombre de sus hijos todos menores de edad, demandó a la sociedad G. Llinás & Cía. la que opuso la excepción previa de que la demanda no aduce hechos suficientes determinantes de causa de acción y sostenida por la corte, con permiso para enmendar la demanda, los demandantes renunciaron ese permiso y pidieron que fuera dictada sentencia, lo que hizo la corte declarando sin lugar la demanda por falta de causa de acción y contra ella interpusieron los demandantes este recurso de apelación.

La demanda, cuyo título dice ser reivindicación, contiene las siguientes alegaciones: "Como una primera causa de acción: --1. Que los demandantes arriba designados Agostini y Ruíz son menores de edad, no emancipados, excepto María Trinidad, que es menor de edad emancipado por el matrimonio y comparece asistido de su referida madre Juana Ruíz, quien tiene la patria potestad sobre los demás demandantes de apellido Agostini, que son hijos legítimos de dicha Juana Ruíz y de su consorte fallecido, Gerónimo Agostini.

--La demandante Juana Ruíz viuda de Agostini es mayor de edad. --2. Que la demandada es una sociedad mercantil con domicilio en Yauco, P. R., constituída bajo el Código de Comercio de Puerto Rico. --3. Que G. Llinás y Compañía interpuso demanda en 12 de julio contra los demandantes en esta acción en cobro de la suma de $1,229.94 de capital, intereses legales, costas, desembolsos y honorarios. --4. Que Jacinto Román entregó a Juana Ruíz, viuda de Agostini en Yauco en 23 de julio de 1917 copia de la demanda y del emplazamiento, pero ni él ni ninguna otra persona, emplazaron en persona ni de modo alguno a los otros demandados en dicha acción, menores de edad, nombrados Pedro, Aquilino, María Trinidad, Ramona, Gerónimo, Angela, María Magdalena, María Elena y Juana Josefa Agostini. --5. Que a instancia de la sociedad demandante se anotó la rebeldía de Juana Ruíz, viuda de Agostini, Pedro Aquiles, María Trinidad, Ramona, Gerónimo, Angel, María...

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