Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Julio de 1909 - 31 D.P.R. 199

EmisorTribunal Supremo
DPR31 D.P.R. 199
Fecha de Resolución18 de Julio de 1909

31 D.P.R. 199 (1922) GIJÓN V. SURILLO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Gijón, Demandante y Apelado, v. Surillo et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de actos y otros extremos.

No. 2620. Resuelto en noviembre 20, 1922.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. F. González. Abogado del apelado: Sr. A. Aponte, Jr.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La sentencia apelada contiene los siguientes pronunciamientos: "1. Que es nulo y sin ningún valor el expediente posesorio tramitado por el demandado Manuel Surillo Aponte, de la finca que se describe a continuación ***. (Se describe).

"2. Que es también nula, y sin ningún valor ni efecto, la escritura de partición de bienes otorgada en Humacao, ante el notario Manuel Tous Soto, en 18 de julio de 1909, por Manuel Surillo Aponte, Carmen Surillo García y Joaquín Gijón Surillo, de los bienes relictos al fallecimiento de Manuel María Surillo Cintrón y María del Rosario Aponte.

"3. Que la finca de 180 cuerdas, anteriormente descrita, es propiedad del demandante Alfredo Gijón Surillo y de los demandados Manuel Surillo Aponte, y Carmen Surillo García, en la proporción siguiente: una tercera parte para el demandado Manuel Surillo Aponte, otra tercera parte para Alfredo Gijón Surillo y Carmen Surillo García, como herederos de Pedro Surillo Díaz, y otra tercera parte, que perteneció a María del Carmen Surillo y Aponte, y que deberá distribuirse entre el propio demandado Manuel Surillo Aponte, quien recibirá una doble porción por ser un hermano germano, y Alfredo Gijón Surillo y Carmen Surillo García como herederos de dicho Pedro Surillo Díaz, quien debía recibir una porción sencilla y la que deben recibir hoy sus herederos.

"4. Que el demandado Manuel Surillo Aponte pague al demandante Alfredo Gijón Surillo, por concepto de rentas y frutos percibidos, la cantidad de dos mil dollars; más las costas de este pleito." Hemos examinado cuidadosamente las alegaciones y las pruebas y de ellas resulta que el 28 de enero de 1860 Manuel María Surillo y Cintrón y su padre Luis Francisco Surillo otorgaron una escritura de la venta que "ahora tiempo hiciera" el segundo al primero de una finca rústica situada en Guayanés, término municipal de Yabucoa. Parte de esa finca es la de ciento ochenta cuerdas reclamada en este pleito.

El comprador Manuel María Surillo era en 1860 viudo de Manuela Díaz con quien había casado en primeras nupcias. La señora Díaz murió en 1850 quedando del matrimonio un solo hijo nombrado Pedro Surillo y Díaz.

En el propio año de 1860, pero después del...

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