Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1920 - 32 D.P.R. 833

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 833
Fecha de Resolución25 de Junio de 1920

32 D.P.R. 833 (1924) CRUZ ET AL. V. SUCESIÓN JIMÉNEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Cruz et al., Demandantes y Apelantes, v. Sucesión Jiménez, Demandada y Apelada.

Delgado et al., Interventores y Apelantes, v. Cruz, Sucesión Jiménez et al., y Joaquín Jiménez, Demandada y Apelante la Segunda; Demandante y Apelante la Primera, y Demandado y Apelante el Ultimo.

Apelaciones procedentes de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre nulidad de arrendamiento.

Nos. 2325 y 2911 Resueltos en febrero 26, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los demandantes y apelantes: Sres R. Arce y José Guzmán Benítez. Abogado de la demandada y apelada: Sr. F. González.

Abogado de los interventores y apelantes: Sr. A. Dones.

Abogado del demandado y apelante Joaquín Jiménez: Sr. J. Martínez Dávila.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

La sentencia contra la cual se establecieron las apelaciones números 2325 y 2911 acumuladas por orden del tribunal, copiada a la letra, es como sigue: "Distrito Judicial de Humacao, P. R. --En la Corte de Distrito. --Eladia Cruz y Jiménez, Viuda de Jiménez, demandante, versus La Sucesión del Doctor Manuel Jiménez Cruz, demandados, y Enrique Delgado y otros, interventores.

--Civil No. 5501. --Sobre: Nulidad de arrendamiento. --Sentencia. --Con observancia de todos los trámites legales y representadas las partes por sus respectivos abogados, José de Guzmán Benítez por la demandante, Francisco González por los demandados y A. Dones por los interventores, se celebró la vista de este caso, en el curso de la cual los litigantes presentaron prueba documental y de testigos en apoyo de sus respectivos puntos de vista, y sometido el caso la corte ordenó la presentación de alegatos escritos y se reservó su resolución.

"Hoy 25 de junio de 1920, la corte, por las razones que se expresan en su decisión obrante en el récord de este caso, entiende que debe dictar y dicta sentencia declarando sin lugar la demanda presentada, con imposición de las costas causadas a la demandante y a los interventores.

"Dada en Corte abierta, en Humacao, P. R., a 25 de junio de 1920. --(F) R.

Cuevas Zequeira, Juez del Distrito. --Attest: (F). A. Ramírez Jr., Secretario." Esa sentencia se dictó en un pleito iniciado el 23 de julio de 1918 por Eladia Cruz y Jiménez, viuda de Jiménez, de ochenta y dos años de edad, contra la Sucesión de su hijo el Dr. Manuel Jiménez Cruz compuesta de los hijos del Doctor nombrados Isabel, Manuel, Gabriel y Concepción y de su viuda Florentina Jiménez, sobre "nulidad de arrendamiento." La demandante compareció por medio de su abogado José de Guzmán Benítez. La Sucesión demandada archivó su contestación el 20 de febrero de 1920.

El 17 de abril de 1919, compareció por su abogado A. Dones, Enrique Delgado, casado con Gertrudis Giménez Cruz, hija de doña Eladia, y, autorizado por la...

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