Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Septiembre de 1939 - 56 D.P.R. 907

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 907
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1939

56 D.P.R. 907 (1940) PUEBLO V. PORTO RICO RAILWAY, LIGHT & POWER CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, representado por José E. Colom, Comisionado del Interior, demandante,

v.

Porto Rico Railway, Light & Power Co., demandada y apelante;

Puerto Rico Ilustrado, Inc., José Coll Vidal y Angel Ramos, querellados y apelados.

Núm.: 8165

Sometido: Abril 29, 1940

Resuelto: Mayo 31, 1940.

Moción sobre desestimación de apelación. Sin lugar.

Brown, González & Newsom, abogados de la apelante; R. Cuevas Zequeira, abogado de los apelados.

El Juez Asociado Señor Hutchison emitió la opinión del tribunal.

La Porto Rico Railway, Light & Power Co., demandada en un pleito sobre expropiación forzosa iniciado por El Pueblo de Puerto Rico, radicó en la corte de distrito una petición en solicitud de que se dictara una orden para mostrar causa por la cual cierto periódico, su director y administrador, no debían ser castigados por desacato. Los querellados en el procedimiento de desacato radicaron una contestación y una moción para que se desestimara la [P 908] solicitud. La peticionaria apela de una resolución o sentencia adversa que puso fin al procedimiento.

Los apelados solicitan la desestimación del recurso fundados en que no existe disposición legal alguna que lo autorice y en que es frívolo, por los fundamentos que aducen en una moción para desestimar el procedimiento de desacato, radicada en la corte de distrito, y por otras razones, a saber:

"(a)

Porque no habiéndose imputado en la querella la comisión de actos que implicaran desobediencia de órdenes, decretos o resoluciones dictadas en el pleito principal a favor de la peticionaria, carece ésta de la condición de parte agraviada indispensable para establecer recurso de apelación contra la sentencia que absolviera a los querellados. Art. 294 Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico. Cortés v. Rivera, 41 D.P.R. 298; Diego Ageros & Co. v.

Navarrete, 36 D.P.R. 875; Cruz v. Sucn. Jiménez, 32 D.P.R. 833; Freire v. Quintero, 23 D.P.R. 128.

"(b)

Porque en el supuesto de que los hechos alegados en la querella constituyeran falta de respeto a la autoridad y dignidad de la corte, el desacato tendría carácter penal; y como en cualquier otro delito público, la sentencia absolutoria es inapelable, ya que en tales casos no existe parte perjudicada. El privilegio de la apelación compete sólo al acusado declarado culpable, cuando se trata de sentencia condenatoria. Art. 347 Código de Enjuiciamiento Criminal; Gotay Ex parte y El Pueblo, 37 D.P.R.

472; Pueblo v. Lorenzo, 18 D.P.R. 978.

"(c)

Porque habiéndose imputado por la demandada peticionaria, a los querellados, actos de naturaleza delictiva, que hubieran podido culminar en el pronunciamiento de una sentencia contra dichos querellados, privándoles de su libertad, como medio de vindicar la dignidad de la corte desacatada; el procedimiento tiene el carácter de un proceso criminal, en el que las partes verdaderas son el Estado, como perseguidor, y los querellados, como acusados.

"`La imputación hecha a la parte apelante (desacato criminal) es en verdad un delito criminal. No quiero decir que sea un delito procesable, mas séalo o no, es un delito criminal, y es un delito y el único que conozco que es castigable en el derecho común de manera sumaria. La contienda no existe entre las partes en el litigio original, sino entre el público y el acusado.' Michaelson v. United States, etc., 266 U. S. 42, 35 A.L.R.

457.

"`Un litigante no puede apelar de la actuación de la corte al resolver la cuestión. El litigante no puede controlar el procedimiento, que tiene por [P 909] mira proteger al tribunal, y que ha de invocarse o no a discreción de éste, pero que debe utilizarse libremente cuando los intereses de la justicia y los derechos de los litigantes así lo exijan. "Apenas tiene excepción la doctrina de que la expedición vel non de recursos de desacato procede en todo caso dentro de la sana discreción de la corte." (4 Ency. of Pl. & Pr. 774.)' People v. Durrant, 116 Cal. 179, 209.

"'Estos desacatos son infracciones a la ley y conllevan castigo como tales.

Si semejantes actos no son penales, estamos equivocados en cuanto a las características más fundamentales de los "delitos" (crimes), tal cual esa palabra ha sido entendida en el idioma inglés.' Ex parte Grossman, 267 U. S. 87, 38 A.L.R. 131, 136; State v. Magee Pub. Co., 38 A.L.R. 142.

"(d)

Porque habiéndose basado la querella de desacato en la comisión de actos específicos que fueron imputados a los querellados, y existiendo por parte de éstos una negación de dichos actos, venía obligada la corporación demandada y peticionaria a presentar evidencia para sostener las alegaciones esenciales de la querella; y uno de los fundamentos que tuvo la corte inferior, según se expresa en la resolución apelada, fué el hecho de no haberse presentado prueba por el demandado para sostener las alegaciones de su querella."

Oponiéndose a la moción para desestimar, la apelante cita las siguientes disposiciones estatutarias y autoridades: Del Toro v. Corte Municipal, 16 D.P.R. 93; Ex parte Paniagua et al., 33 D.P.R. 902; Sección 295 del Código de Enjuiciamiento Civil; Sección 345 del Código de Enjuiciamiento Criminal; In re Montalvo, 22 D.P.R. 653; Pueblo v. De Jesús, 39 D.P.R. 331; Pueblo v.

Lastra, 50 D.P.R. 118; Pueblo v. Bigio, 51 D.P.R. 165; Sánchez v. Romany, 53 D.P.R. 596; Lamb v. Cramer, 285 U. S. 217; Smith v.

Clothier (Kan.) 213 P. 1071, 1074; Gibson v. Rogers (Ky.) 109 S. W. (2d) 402; Baskin v. Livers (Wash.) 43 P. (2d) 42; Red River Valley Brick Corp. v. Grand Forks (N.D.) 146 N. W. 876; State v. North Shore Boom etc. Co. (Wash.) 103 P. 426, 107 P. 196; Vilter Mfg. Co. v.

Humphrey (Wis.) 112 N. W. 1095, 13 L.R.A. (N.S.) 591; In re Christensen Engineering Co., 194 U. S. 458; Thompson v. Nelson (Neb.)

96 N. W. 194; State v. Knight (S.D.) 54 N. W. 412; Spannaus v. Lueck [P 910] (Minn.) 279 N. W. 216; People v. Forbes (N. Y.) 38 N. E. 303; In re Opinions of the Justices (Mass.) 17 N. E. (2d) 906; Blackenberg v. Commonwealth (Mass.) 157 N. E. 693; Sección 348 del Código de Enjuiciamiento Criminal; 17 C. J. S. 71, 74; 12 Am. Jur. 433; Bessette v. W. B. Conkey Co., 194 U. S. 324; State v. Bland (Mo.) 88 S. W. 28; Doyle v. London Guarantee & Accident Co., 204 U.S. 599; In re González, 22 D.P.R. 28; Oronoz v...

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