Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 867
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 867 |
v.
Recurso gubernativo contra cierta reserva apuntada por el Registrador de la
Propiedad de Arecibo en una escritura de partición.
No. 580
Resuelto en marzo 6, 1924.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del recurrente: Sr. A. Fiol Negrón.
El registrador recurrido no compareció.
El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Mercedes Gordís y Lugo, viuda de Gervasio Gómez y García, cedió a Isabel
Lugo y Lugo todos los derechos y acciones que tenía y podían corresponderle,
ya por gananciales o por su cuota usufructuaria, en los bienes que a su
fallecimiento dejó su consorte Gómez y García.
En las operaciones de partición y división de dichos bienes la cesionaria
estuvo representada y, por convenio de todos los interesados, se le asignó
en plena propiedad un capital en efectivo de doscientos dólares en pago del
derecho de usufructo que le fue cedido. En el mismo documento compareció
Pedro Clausells y Armstrong a quien, como cesionario de otros herederos y
para pago de deudas, se le adjudicó un condominio de cierta finca rústica
denominada "El Retiro,". Dicho condominio fué a su vez transferido al
recurrente, quien habiendo presentado al registro la escritura de partición
el registrador verificó la inscripción del referido condominio con la
siguiente reserva:
Sin perjuicio del derecho de los menores Carlos Manuel y Manuel Badillo
Gómez y Gordís en la cuota usufructuaria cedida por su madre Mercedes Gordís
y Lugo a favor de Sabad Lugo y Lugo.
No conforme el recurrente con la reserva que el registrador hace constar en
su nota, ha establecido el presente recurso, solicitando se haga la
inscripción sin reserva ni defecto alguno.
El registrador no menciona en su nota el precepto o razón legal en que
pudiera fundarse ni ha presentado alegato para sostenerla. De todos modos,
la calificación del...
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Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2002, número de resolución KLAN9901128
...San Juan, Vol. I, 1983, pág. 93. El derecho a la cuota viudal usufructuaria es un derecho enajenable. Vidal v. El Registrador de Arecibo, 32 D.P.R. 867, 869 (1924). Por tal razón, la Sra. Carmen Suárez podía venderle a su hija María Teresa su participación por concepto de la cuota viudal us......
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Lección III. La legitima
...Rafi alegó que Ada y Berta no podían reclamar los derechos y acciones en dicha cuota. Contestación: En Vidal v. Registrador, 1924, 32 D.P.R. 867, el Tribunal Supremo expresó que la cuota viudal usufructuaria constituye un derecho enajenable. De hecho, el Art. 159 de la Ley Hipotecaria dispo......
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