Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 824

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 824

32 D.P.R. 824 (1924) PUEBLO V. MORENO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado,

v.

Moreno, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en causa por

escalamiento en segundo grado.

No. 2221

Resuelto en febrero 21, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. García Méndez & García Méndez.

Abogado del apelado: Sr. José E.

Figueras, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

El acusado fué declarado culpable de un delito de escalamiento en segundo

grado y condenado a sufrir la pena de un año de cárcel.

En la apelación que se ha establecido ante esta corte, entre otros errores,

se sostiene la insuficiencia de la prueba.

En el alegato del fiscal y en el acto de la vista este funcionario admite

que la corte inferior cometió error en la apreciación de la prueba, en el

sentido que imputa el apelante.

La única prueba en que funda su sentencia la corte inferior es la de

encontrarse en posesión del acusado los objetos sustraídos después de

ocurrir el hecho del escalamiento.

Nuestro estatuto penal procede del de California, y la jurisprudencia allí

establecida refiriéndose a los delitos de escalamiento y hurto, declara

pertinente la prueba de posesión de los objetos sustraídos en un acusado;

pero afirma asimismo que tal prueba no es bantante para establecer la

participación del acusado en el delito a menos que se demuestre por otra

evidencia, en el escalamiento, por ejemplo, la entrada en sí al lugar donde

se ha cometido el delito, así como la intención criminal que acompaña a la

penetración. La posesión por tanto de los objetos robados es más bien

prueba circunstancial del hecho en relación con otras pruebas demostrando

los elementos del delito, pero que por sí

sola no tiene valor alguno en

cuanto a la culpabilidad del acusado.

En el caso de People v. George Beaver, 49 Cal. 57, la Corte Suprema,

discutiendo una instrucción pedida por la defensa en dicho caso, dijo lo

siguiente:

"La instrucción debió haber sido dada. Si el acusado hubiese sido procesado

por hurto de los objetos sustraídos de la casa, no hubiera habido duda de

que la mera circunstancia de que los objetos hurtados hubiesen sido

encontrados en su posesión después del robo hubiese sido insuficiente para

la convicción. La misma evidencia, no sostenida por otra evidencia, sería

asimismo insuficiente para probar la intención de hurtar, lo cual en...

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