Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 847

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 847

32 D.P.R. 847 (1924) THE INTERNATIONAL EXPRESS V. ALLEN

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

The International Express and Foundry Co., Inc., Demandante y Apelada,

v.

Allen et al., Demandados y Apelantes.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre

tercería de bienes muebles. Moción para que se desestime la apelación.

No. 3178

Resuelto en febrero 29, 1924.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. C.

Brunet.

Abogado de la apelada: Sr. D.

Sepúlveda.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una moción de desestimación de apelación. La apelada, quien

solicita la desestimación, sostiene que este es un procedimiento de tercería

de bienes muebles y que por tanto la apelación debió haberse interpuesto de

acuerdo con la Ley de 1907 relativa a la materia, tal como fué enmendada en

1908, y que dispone que la apelación debe interponerse dentro de diez días.

La apelación en este caso se interpuso como unos veinte días después de la

sentencia. La apelada cita el caso de Shroeder v. Sucesión de Collazo

Muñiz, 26 D. P. R. 730.

El apelante, por el contrario, sostiene que esta es una acción independiente

y que no fué establecida al amparo de dicha Ley de 1907. Examinando los

autos encontramos que esta fué una acción independiente entablada por la

apelada reclamando bienes embargados o recobrados por la demandada en otro

pleito y no una tercería por intervención como autoriza la dicha Ley de

1907. En estas circunstancias el término que tenían los apelantes para

establecer el recurso era el usual de treinta días según se determina por el

artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, y la ley especial no tiene

aplicación alguna. El caso de Schroeder, supra, por consiguiente, no es

aplicable.

La moción de desestimación debe ser declarada sin lugar.

Sin lugar la desestimación.

Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Asociados Aldrey y

Hutchison.

El Juez Asociado Sr. Franco Soto no intervino en la resolución de este caso.

RESOLUCION SOBRE RECONSIDERACION DE NOVIEMBRE 25, 1924.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Este fue un caso en el cual en 29 de febrero, 1924 declaramos sin lugar una

moción para desestimar la apelación. Posteriormente la apelada presentó una

moción de reconsideración que señalamos para ser oída junto con la vista del

caso sobre sus méritos. La apelada no argumentó su caso sino que lo sometió

por el...

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