Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 847
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 32 D.P.R. 847 |
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce en pleito sobre
tercería de bienes muebles. Moción para que se desestime la apelación.
No. 3178
Resuelto en febrero 29, 1924.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de los apelantes: Sr. C.
Brunet.
Abogado de la apelada: Sr. D.
Sepúlveda.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Esta es una moción de desestimación de apelación. La apelada, quien
solicita la desestimación, sostiene que este es un procedimiento de tercería
de bienes muebles y que por tanto la apelación debió haberse interpuesto de
acuerdo con la Ley de 1907 relativa a la materia, tal como fué enmendada en
1908, y que dispone que la apelación debe interponerse dentro de diez días.
La apelación en este caso se interpuso como unos veinte días después de la
sentencia. La apelada cita el caso de Shroeder v. Sucesión de Collazo
Muñiz, 26 D. P. R. 730.
El apelante, por el contrario, sostiene que esta es una acción independiente
y que no fué establecida al amparo de dicha Ley de 1907. Examinando los
autos encontramos que esta fué una acción independiente entablada por la
apelada reclamando bienes embargados o recobrados por la demandada en otro
pleito y no una tercería por intervención como autoriza la dicha Ley de
1907. En estas circunstancias el término que tenían los apelantes para
establecer el recurso era el usual de treinta días según se determina por el
artículo 295 del Código de Enjuiciamiento Civil, y la ley especial no tiene
aplicación alguna. El caso de Schroeder, supra, por consiguiente, no es
aplicable.
La moción de desestimación debe ser declarada sin lugar.
Sin lugar la desestimación.
Jueces concurrentes: Sres. Presidente del Toro y Asociados Aldrey y
Hutchison.
El Juez Asociado Sr. Franco Soto no intervino en la resolución de este caso.
RESOLUCION SOBRE RECONSIDERACION DE NOVIEMBRE 25, 1924.
El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Este fue un caso en el cual en 29 de febrero, 1924 declaramos sin lugar una
moción para desestimar la apelación. Posteriormente la apelada presentó una
moción de reconsideración que señalamos para ser oída junto con la vista del
caso sobre sus méritos. La apelada no argumentó su caso sino que lo sometió
por el...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 1927 - 38 D.P.R. 166
...Código de Enjuiciamiento Civil, para las apelaciones en general.' "En el caso de International Express and Foundry Co. vs. Allen et al., 32 D.P.R. 847, 850, esta corte dijo: "`En estas circunstancias la apelación debió haber sido interpuesta dentro de diez días a partir de la notificación d......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 1927 - 38 D.P.R. 166
...Código de Enjuiciamiento Civil, para las apelaciones en general.' "En el caso de International Express and Foundry Co. vs. Allen et al., 32 D.P.R. 847, 850, esta corte dijo: "`En estas circunstancias la apelación debió haber sido interpuesta dentro de diez días a partir de la notificación d......