Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 32 D.P.R. 502

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 502

32 D.P.R. 502 (1923) MAZARREDO V. ECHEVARRÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mazarredo, Peticionaria y Apelante,

v.

Echevarría et al., Demandados y Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Aguadilla en procedimiento

de injunction.

No. 2602. Resuelto en noviembre 23, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de la apelante: Sr. J. Valldejuli.

Abogados de los apelados: Sres. Reichard & Reichard.

El Juez Asociado Sr. Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Fortuna Mazarredo estableció un procedimiento de injunction para impedir que

continuaran realizándose una serie de alegados actos de intromisión en su

propiedad. Los demandados admitieron la mayor parte de los hechos alegados,

unos específicamente y otros en forma más o menos restringida, por medio de

negativas que implican admisiones.

Pero la contestación alegaba claramente la existencia de una servidumbre de

paso que se afirmaba había sido utilizada por uno de los demandados, Juan

Echevarría, sus causantes y arrendatarios, desde tiempo inmemorial como

único medio de entrada y salida de una finca perteneciente a dicha Juana Echevarría.

Estos hechos también fueron alegados con mayor amplitud en una

contrademanda, y con más exactitud y precisión en la descripción de la

alegada servidumbre y propiedades envueltas.

En la sentencia de la corte inferior se establecía la existencia de la

servidumbre según se alegaba por los demandados, y disolvía el injunction

preliminar, requiriéndose a la demandante para que se abstuviera de

obstaculizar o impedir a los demandados el libre ejercicio y disfrute de tal

servidumbre, concediéndose las costas a los demandados.

La apelante insiste en que la corte inferior cometió error:

"Primero: --Al declarar que Juana Echevarría es propietaria del predio cuya

descripción y procedencia constan en la contrademanda.

"Segundo: --Al declarar sin lugar la moción de la demandante solicitando

sentencia sobre las alegaciones, por entender que la contestación reafirma

las pretensiones de la demandante y la contrademanda de los demandados no es

suficiente para contrarrestar las alegaciones de la solicitud original de injunction.

"Tercero: --Al declarar sin lugar la excepción previa de que los hechos

expuestos en la contrademanda de los demandados no exponen hechos

suficientes para constituir una causa de oposición contra la demanda y

alegaciones de la actora Fortuna Mazarredo.

Cuarto

--Al declarar que desde tiempo inmemorial existe un camino que

partiendo del lindero Norte de la finca de la Echevarría, llega a la

carretera que conduce a San Sebastián desde Moca, en el kilómetro once,

hectómetro dos, a través de la finca de la Mazarredo que está cruzada en

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