Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 48 D.P.R. 527

EmisorTribunal Supremo
DPR48 D.P.R. 527

48 D.P.R. 527 (1935) DE DIOS V. MAS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Juan de Dios Marrero, demandante y apelado,

v.

Leocadio Mas, demandado y apelante.

No.: 6938

Sometido: Marzo 25, 1935

Resuelto: Mayo 21, 1935.

Moción sobre desestimación de apelación, interpuesta ésta contra SENTENCIA de Pablo Berga, J. (San Juan), declarando con lugar demanda de injunction para recobrar la posesión. Desestimado el recurso.

M.

Acosta Velarde, abogado del apelante; G. Cruzado Silva, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf emitió la opinión del tribunal.

En un pleito sobre deslinde resuelto con anterioridad al presente, el aquí apelante resultó hasta cierto punto victorioso. En el pleito anterior el márshal marcó o trató de marcar los verdaderos linderos entre los litigantes. Entonces el aquí apelante dió algunos pasos adicionales. En la

demanda en el presente caso se aducía que el demandado había privado al demandante de la posesión de una parcela triangular de terreno y había destruído una cerca, construyendo una propia, y se solicitaba la expedición de un injunction para recobrar la posesión. La Corte de Distrito de San Juan, después de celebrarse el juicio así lo resolvió.

Se trata ahora de una moción para desestimar por frívolo el recurso de apelación interpuesto contra esa sentencia.

La corte de distrito decidió que un pleito de deslinde era ineficaz para modificar el status, citando el caso de García v. Fernández, 1 S.P.R. 286; 3 Manresa, Comentarios al Código Civil, 324, 342 y 350; La O v. Rodríguez, 28 D.P.R. 636.

Conforme se resolvió en este último caso la sentencia dictada en un pleito de deslinde da a las partes el derecho a acudir a una acción para que se les ponga en posesión de la propiedad así definida. No otorga a ninguna de las partes el derecho a tomarse la ley en sus propias manos ni a tomar por sí misma posesión del terreno en controversia. Además podrían surgir equivocaciones. La situación de las partes o sus derechos inmediatos a la posesión pueden cambiar o pueden estar envueltas otras consideraciones.

Sin embargo, el apelante sostiene que el terreno no fué identificado suficientemente y que ningún márshal podría localizarlo definitivamente y poner a una persona en posesión del mismo. La Corte de Distrito resolvió lo contrario. La contestación en el caso, por ser en cuanto a su forma una negativa que envolvía una afirmación (negative pregnant) no...

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