Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Junio de 1921 - 32 D.P.R. 598

EmisorTribunal Supremo
DPR32 D.P.R. 598
Fecha de Resolución 7 de Junio de 1921

32 D.P.R. 598 (1923) LIZARDI V. MARRERO TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Lizardi, Demandante y Apelado, v. Marrero, Demandado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao en pleito sobre cobro de dinero.

No. 2821. Resuelto en diciembre 14, 1923.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. R. Arce.

Abogados del apelado: Sres. C. Travecier y A. L. López.

El Juez Presidente Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 7 de junio de 1921 se radicó en la Corte de Distrito de Humacao la demanda en este pleito. Copiada, en lo pertinente, dice así: "II. --Que el demandante en distintas fechas del año mil novecientos veinte, entregó al demandado en diversas partidas de dinero para refaccionar una plantación de tabaco, ascendentes las sumas prestadas a OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO DOLARES CINCUENTA CENTAVOS, cuya cantidad por convenio de ambas partes devengaba el uno por ciento de interés desde el treinta y uno de mayo, fecha en que debía ser satisfecha la deuda hasta que ésta fuese totalmente solventada.

"III. --Que con igual fin en treinta y uno de mayo de mil novecientos veinte el demandante entregó al demandado la suma de TRESCIENTOS DOLARES la cual fué consignada en un pagaré otorgado firmado y entregado por el demandado al demandante y el cual venció en treinta y uno de diciembre de mil novecientos veinte y que copiado literalmente es como sigue: (Se transcribe el pagaré).

"IV. --Que ambas deudas forman un total de mil ciento veinte y cuatro dólares cincuenta centavos más sus intereses los cuales no han sido pagados ni en todo ni en parte no obstante haber sido requerido de pago el demandado varias veces." El demandado alegó que la demanda no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción. La excepción fué declarada sin lugar.

Solicitó entonces el demandado que se produjera por el demandante una cuenta corriente y así lo hizo el demandante.

Contestó el demandado negando el hecho segundo de la demanda y alegando a su vez que era un agricultor de tabaco y que el demandante se comprometió a refaccionarlo a razón de ciento cincuenta dólares por cada cuerda de siembra y con arreglo a determinadas otras condiciones que el demandante no cumplió llegando sólo a suplirle $138 en metálico y $246.70 en efectos, o sea un total de $384.70. Aceptó la existencia del pagaré a que se refiere el hecho tercero de la demanda y estableció una contrademanda reclamando al demandante dos mil dólares por...

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