Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 39 D.P.R. 260

EmisorTribunal Supremo
DPR39 D.P.R. 260

39 D.P.R. 260 (1929) PORTO RICO FERTILIZER CO. V. ROIG

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Porto Rico Fertilizer Co., demandante-apelada-apelante

v.

Antonio Roig, demandado-apelante-apelado.

No.: 4315, -Sometido: Mayo 23, 1928, Resuelto: Marzo 7, 1929.

Sentencia de Gabriel Castejón, J. (Humacao), declarando con lugar la

demanda, sin costas. Confirmada.

González Fagundo & González Jr., abogados del demandado-apelante-apelado;

Besosa & Besosa, abogados del demandante-apelado-apelante.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La Porto Rico Fertilizer Co. instituyó un procedimiento en cobro de cinco

mil setecientos cuarenta y cuatro dólares treinta y siete centavos

($5,744.37), que aparecían cargados a la cuenta de Antonio Roig en los

libros de F.

Fernández & Compañía. En una acción anterior entablada por la

Porto Rico Fertilizer Co. contra F. Fernández & Compañía, esta cuenta había

sido embargada y vendida en pública subasta en ejecución de sentencia. La

demandante fué la compradora en dicha venta.

Ambas partes apelan de una sentencia a favor de la demandante por la suma de

tres mil ciento cuarenta y cuatro dólares treinta y siete centavos

($3,144.37), sin especial condenación de costas.

El demandado Roig alega que la demanda no aduce hechos suficientes para

determinar una causa de acción y cita el caso de J. Ochoa y Hermanos v.

Herederos de Lanza, 17 D.P.R. 420.

En dicho caso la alegación esencial de la demanda fué una simple conclusión

de derecho al efecto de que la demandante era acreedora de los demandados en

virtud de ciertas obligaciones contraídas, especificando el importe. En el

presente caso la demandante alega que el demandado Roig adeudaba a Fernández

& Compañía, según sus libros, la suma de cinco mil setecientos cuarenta y

cuatro dólares treinta y siete centavos ($5,744.37) por mercancías compradas

y recibidas por él, y que esta cuenta había pasado a pertenecer a la

demandante. La forma en que ocurrió esto se dirá detalladamente en otro

sitio y no hay cuestión alguna envuelta respecto a la suficiencia de esta

parte de la demanda.

Los hechos relativos a la deuda de Roig con Fernández

& Compañía son suficientes para demostrar la existencia y origen de una

obligación de pagar el importe de bienes vendidos y entregados a él.

Giménez v.

Alfonso, 29 D.P.R. 322. Véanse también Alfaro v. Alonso, 27

D.P.R. 53, y Lizardi v. Marrero, 32 D.P.R. 598.

La segunda contención del demandado Roig es que la corte inferior se excedió

en la estimación del valor probatorio de los libros llevados por Fernández &

Compañía y cometió

error al basar su sentencia en tal evidencia.

La demandante presentó como prueba los libros de Roig, así como los de

Fernández & Compañía. De conformidad con una estipulación de las partes la

corte autorizó

tres peritos contables para que examinaran ambos juegos de

libros y rindieran un informe. Dos de estos peritos fueron nombrados por la

demandante y el tercero por el demandado. Este último perito indica en su

informe que en abril 13, 1921, los dos juegos de libros estaban en completa

armonía. Los contables nombrados por la demandante parecen haber basado sus

conclusiones en un análisis de los libros de Roig, pasando por alto

prácticamente los libros de Fernández & Compañía. Ninguno de los asientos

de los libros últimamente mencionados parece haber sido atacado por Roig.

Toda la controversia en la corte inferior parece haber girado sobre la

cuestión de si ciertos asientos en los libros llevados por Roig deberían ser

o no considerados como válidos contra Fernández & Compañía. No hubo

diferencia alguna en la opinión de los peritos sobre el valor probatorio de

los libros llevados por Fernández & Compañía. El juez sentenciador concedió

a favor de Roig cierta partida de sus libros, que había sido rechazada por

los peritos de la demandante. Al rechazar otras partidas, él estuvo de

acuerdo con el informe. Cualquier referencia hecha por el juez sentenciador

en relación con los libros de Fernández & Compañía agrega poco peso a la

teoría de una sentencia basada en una estimación exagerada de su valor

probatorio.

Pero los...

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