Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 651

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 651

33 D.P.R. 651 (1924) VERE V. BIANCHI ET AL.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Vere, Demandante y Apelante,

v.

Bianchi et al., Demandados y Apelados.

No.: 2977

Visto: Noviembre 15, 1923

Resuelto: Agosto 2, 1924.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), desestimando la demanda, con

gastos, desembolsos y honorarios de abogados. Revocada.

M. Travieso, Jr., C. Iriarte, Jr., y J.

Sabater, abogados del apelante; C.

Coll Cuchí y G. Cruzado Silva, abogados de los apelados.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Se trata principalmente del siguiente contrato:

"Memorándum del Convenio celebrado hoy nueve de junio entre los

suscriptores. --Habiendo el señor Servejean, accionista principal y

representante a la vez de los demás accionistas de la `Sucrerie Centrale

Coloso' de Paris,, Francia, comisionado al señor Charles Vere, comerciante

de San Juan, P. R., para negociar la venta de dicha compañía en la siguiente

forma:

"Seis mil quinientas acciones a cien francos, (650,000) seiscientos

cincuenta mil francos.

"Dos mil setecientos cincuenta bonos a cuatrocientos sesenta francos, un

millón doscientos sesenta y cinco mil francos.

"Estas acciones y bonos constituyen el total del capital activo de dicha

compañía.

"Además los compradores se harían cargo de la deuda de la corporación que

alcanza a un millón doscientos mil francos en un Banco de Francia que se

mencionar.

"Y habiendo el señor Vere a su vez comisionado a los señores Carlos Cabrera

y Cayetano Coll Cuchí, para agenciar el negocio; y habiéndose terminado con

las partes que aparecen en este contrato en las condiciones que se dirn;

por la presente hacemos constar que los señores don Francisco Bianchi y don

Miguel Esteves, han convenido en efectuar la compra en las siguientes

condiciones:

"Primero. --Aceptar las condiciones propuestas por el señor Servejean,

pagando de contado las acciones y los bonos al tipo del cambio del día en

que se efectúe la operación en francos sobre París.

"Segundo. --Asumiendo la deuda del Banco.

"Tercero. --Pagando una comisión a los señores Vere, Coll y Cuchí y

Cabrera, de (132,525.00) ciento treinta y dos mil quinientos veinte y cinco

dólares, de los cuales se pagar una tercera parte de contado y por el resto

se darn obligaciones por los compradores pagaderas el día treinta de junio

de mil novecientos diez y siete.

"Cuarto. --Si el día de efectuarse el pago de la suma principal el cambio

pasare del quince por ciento (15%) los compradores abonarn, dentro del

margen que promete el cambio a los vendedores una suma suficiente hasta

completar como comisión total la cantidad de ($140,000.00) ciento cuarenta

mil dólares.

Este convenio está sujeto a la aprobación del negocio en Paris. --(fdo.)

Ch. Vere; Miguel Esteves; Francisco Bianchi.

La Sucrerie Central Coloso es una central situada en o cerca de Aguadilla,

Puerto Rico. Es un hecho cierto que el Sr. Servejean inició la negociación

que finalmente resultó en la venta de dicha central. El señor Servejean

comunicó la posibilidad de la venta a Charles Vere, aquí demandante, quien,

a su vez, se puso en comunicación con el señor Coll y el señor Cabrera, y

los tres interesaron a los demás demandados en la compra de la expresada

Central Coloso. En vista de todos los hechos y circunstancias de este caso,

no tenemos duda alguna de que el señor Charles Vere fué el factor

determinante de dicha venta. La dificultad principal que hemos tenido es,

si sus comisiones deben pagarse por los demandados, y si es así, cuál debe

ser el tipo de las comisiones.

...

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