Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 559

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 559

33 D.P.R. 559 (1924) NORIEGA & ALVAREZ V. CRUZ & CO. S. EN C.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Noriega & Alvarez, Demandante y Apelante,

v.

Cruz & Co., S. en C., Demandada y Apelada.

No.: 2901

Visto: Mayo 31, 1923

Resuelto: Julio 14, 1924.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), en una acción en cobro de dinero,

desestimando la demanda con las costas, excluyendo los honorarios de

abogado. Revocada.

J. Tous Soto, abogado de la apelante;

C. Brunet, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

Noriega & Alvarez establecieron demanda basada en un giro protestado que

literalmente es como sigue:

"Antonio Mayoral. --No.

3463. --Al 30 de septiembre 1921. --Ponce, P.R.,

30 de agosto 1921--Pguese a la orden de Antonio Mayoral $547.50.

--Quinientos cuarentisiete 50/00 dollars. Sres. Cruz & Cía. Ponce. --(f)

A. Mayoral. --Conforme al 30 septiembre 1921. --Cruz & Co.

Al reverso dice:

(f) A. Mayoral. --(f) Angel M. Mayoral. --Pay to the order of any Bank,

Banker or Trust Company for deposit to the credit of Noriega & Alvarez,

Sucs. --Ponce, Porto Rico.

El pago de este giro en la fecha de su vencimiento fué negado por las

razones aducidas por el socio gestor de la compañía demandada y que han sido

expresadas en el documento de protesto, a saber:

"Primero: Porque la mercancía que le fué vendida y que dió origen a que se

expidiera el giro que ahora se cobra, no fué entregada por el señor Mayoral

y que dicho giro fué anulado por el vendedor señor Mayoral en un documento

que me exhibe el señor de la Cruz y que copiado literalmente lee así: `Si

esta mercancía no fuere entregada seguido, ser nulo un giro aceptado por

los mismos que vence el 30 de septiembre por $547.50 a cuenta de esta

factura. A. Mayoral.' La factura en cuyo dorso está escrito lo

anteriormente transcrito lee como sigue: `Sres. Cruz & Co., Ponce, a

Antonio Mayoral, Playa Ponce. --100 S arroz a $4.25, $425.00; 50 harina de

trigo a $8.00 $400.00, $825.00. --Playa Ponce, 30 agosto 1921.'

Segundo: porque en virtud de haber sido anulado el giro protestado según

se explica en el párrafo anterior, dicho giro le fué devuelto a los señores

Cruz y Compañía por el señor Mayoral y teniéndolo sobre su escritorio el

referido giro los señores Cruz y Compañía se les desapareció del sitio

indicado.

La consideración para el traspaso de este documento por el librador al

hermano y por éste a los demandantes, está

demostrada no sólo por la prueba

testifical sino también por un cheque que dice así:

Ponce, P. R. agosto 31 de 1921. --No. 7521. --Banco de Ponce. --Pguese

a la orden de Angel M. Mayoral, $517.50 Cy. Quinientos diez y siete 50/100.

--Noriega Alvarez, Sucers. --Al dorso (Angel M. Mayoral. --A. Mayoral.

--Cleared. --Paying teller. --Sept. 1, 1921. --The Royal Bank of Canada.

--Ponce, P. R.

Hubo además prueba testifical para acreditar la negociación del giro, abono

a cuenta y subsiguiente reembolso del...

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