Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 248
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 248 |
v.
No.: 3271
Visto: Mayo 8, 1924
Resuelto: Mayo 31, 1924.
Sentencia en rebeldía registrada por el Secretario, Corte de Distrito de
Ponce, en acción sobre cobro de dinero. Confirmada.
V. Zayas Pizarro, abogado de los apelantes; L. Torres Grau, abogado de los
apelados.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
Los demandantes alegan haber vendido a la demandada las siguientes partidas
de sirop de cañas, en la cantidad, precio y fecha siguientes:
Mayo 8 de 1922, 13 barriles a $11 cada uno________ $143.00
" 18 de 1922, 20 barriles a $11 cada uno________ 220.00
" 19 de 1922, 15 barriles a $11 cada uno________ 165.00
" 26 de 1922, 11 barriles a $11 cada uno________ 121.00
El precio hace un total de $649, del que se deducen $20 que confiesan
recibidos los demandantes, quedando un remanente de $629 que se alega estar
vencido y que la demandada no ha satisfecho en todo ni en parte.
La demandada excepcionó la demanda por falta de causa de acción.
Desestimada la excepción, no fué contestada la demanda, por lo que se anotó
la rebeldía y se registró sentencia por el secretario.
No conforme la demandada apeló de la sentencia, y en su alegato se sostienen
como errores: haberse desestimado la excepción previa a la demanda, y
haberse registrado sentencia en rebeldía sin alegarse en la demanda la fecha
del vencimiento de la obligación.
Los dos errores serán considerados conjuntamente, pues uno y otro se basan
en la falta de alegación en la demanda que determine el vencimiento de los
$629 que se reclaman.
La demanda alega, sin embargo, que dicha suma está vencida, pero sostiene la
apelante que ésta es una conclusión legal. Planteada así la cuestión,
realmente levantaría un punto legal y el secretario no tendría facultad para
dictar la sentencia conforme al artículo 194 del Código de Enjuiciamiento
Civil que especifica los casos en que aquel funcionario puede dictar
sentencias en rebeldía. Pero en este caso se trata de una demanda en cobro
de dinero por la venta de géneros o mercaderías, y no alegándose que haya
existido un convenio respecto al tiempo del pago, la presunción es que el
vendedor tiene derecho al pago inmediato del precio a la entrega de la
mercancía, y la simple...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 1937 - 56 D.P.R. 819
...con aprobación el de Nicorelli v. López supra, se expresó en los siguientes términos: "En el caso de Hijos de T. Pietri v. Vicens Hnos., 33 D.P.R. 248, 250, que la circunstancia de no aparecer de la demanda que se concediera un plazo al deudor ni deducirse de la naturaleza de la obligación ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1933 - 51 D.P.R. 387
...para obtener el saldo completo de la cantidad que últimamente se le adeudaba. En el caso de Hijos de T. Pietri v. Vicens Hnos., 33 D.P.R. 248, 250, dijimos que la circunstancia de no aparecer de la demanda que se concediera un plazo al deudor ni deducirse de la naturaleza de la obligación h......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Julio de 1930 - 46 D.P.R. 892
...por ésta. En uno u otro caso, el dinero era exigible (due) al entregarse y aceptarse los efectos. Hijos de Tomás Pietri v. Vicens Hnos., 33 D.P.R. 248; Berio v. Frau, 45 D.P.R. 149, y casos citados. Nada hay en la demanda que pueda servir de fundamento a la teoría de una acción basada en un......
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