Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 248

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 248

33 D.P.R. 248 (1924) HIJOS DE TOMÁS PIETRI V. VICENS HERMANOS

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hijos de Tomás Pietri, Demandantes y Apelados,

v.

Vicens Hermanos, Demandados y Apelantes.

No.: 3271

Visto: Mayo 8, 1924

Resuelto: Mayo 31, 1924.

Sentencia en rebeldía registrada por el Secretario, Corte de Distrito de

Ponce, en acción sobre cobro de dinero. Confirmada.

V. Zayas Pizarro, abogado de los apelantes; L. Torres Grau, abogado de los

apelados.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes alegan haber vendido a la demandada las siguientes partidas

de sirop de cañas, en la cantidad, precio y fecha siguientes:

Mayo 8 de 1922, 13 barriles a $11 cada uno________ $143.00

" 18 de 1922, 20 barriles a $11 cada uno________ 220.00

" 19 de 1922, 15 barriles a $11 cada uno________ 165.00

" 26 de 1922, 11 barriles a $11 cada uno________ 121.00

El precio hace un total de $649, del que se deducen $20 que confiesan

recibidos los demandantes, quedando un remanente de $629 que se alega estar

vencido y que la demandada no ha satisfecho en todo ni en parte.

La demandada excepcionó la demanda por falta de causa de acción.

Desestimada la excepción, no fué contestada la demanda, por lo que se anotó

la rebeldía y se registró sentencia por el secretario.

No conforme la demandada apeló de la sentencia, y en su alegato se sostienen

como errores: haberse desestimado la excepción previa a la demanda, y

haberse registrado sentencia en rebeldía sin alegarse en la demanda la fecha

del vencimiento de la obligación.

Los dos errores serán considerados conjuntamente, pues uno y otro se basan

en la falta de alegación en la demanda que determine el vencimiento de los

$629 que se reclaman.

La demanda alega, sin embargo, que dicha suma está vencida, pero sostiene la

apelante que ésta es una conclusión legal. Planteada así la cuestión,

realmente levantaría un punto legal y el secretario no tendría facultad para

dictar la sentencia conforme al artículo 194 del Código de Enjuiciamiento

Civil que especifica los casos en que aquel funcionario puede dictar

sentencias en rebeldía. Pero en este caso se trata de una demanda en cobro

de dinero por la venta de géneros o mercaderías, y no alegándose que haya

existido un convenio respecto al tiempo del pago, la presunción es que el

vendedor tiene derecho al pago inmediato del precio a la entrega de la

mercancía, y la simple...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 1937 - 56 D.P.R. 819
    • Puerto Rico
    • November 4, 1937
    ...con aprobación el de Nicorelli v. López supra, se expresó en los siguientes términos: "En el caso de Hijos de T. Pietri v. Vicens Hnos., 33 D.P.R. 248, 250, que la circunstancia de no aparecer de la demanda que se concediera un plazo al deudor ni deducirse de la naturaleza de la obligación ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1933 - 51 D.P.R. 387
    • Puerto Rico
    • December 22, 1933
    ...para obtener el saldo completo de la cantidad que últimamente se le adeudaba. En el caso de Hijos de T. Pietri v. Vicens Hnos., 33 D.P.R. 248, 250, dijimos que la circunstancia de no aparecer de la demanda que se concediera un plazo al deudor ni deducirse de la naturaleza de la obligación h......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Julio de 1930 - 46 D.P.R. 892
    • Puerto Rico
    • July 30, 1930
    ...por ésta. En uno u otro caso, el dinero era exigible (due) al entregarse y aceptarse los efectos. Hijos de Tomás Pietri v. Vicens Hnos., 33 D.P.R. 248; Berio v. Frau, 45 D.P.R. 149, y casos citados. Nada hay en la demanda que pueda servir de fundamento a la teoría de una acción basada en un......
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 1937 - 56 D.P.R. 819
    • Puerto Rico
    • November 4, 1937
    ...con aprobación el de Nicorelli v. López supra, se expresó en los siguientes términos: "En el caso de Hijos de T. Pietri v. Vicens Hnos., 33 D.P.R. 248, 250, que la circunstancia de no aparecer de la demanda que se concediera un plazo al deudor ni deducirse de la naturaleza de la obligación ......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1933 - 51 D.P.R. 387
    • Puerto Rico
    • December 22, 1933
    ...para obtener el saldo completo de la cantidad que últimamente se le adeudaba. En el caso de Hijos de T. Pietri v. Vicens Hnos., 33 D.P.R. 248, 250, dijimos que la circunstancia de no aparecer de la demanda que se concediera un plazo al deudor ni deducirse de la naturaleza de la obligación h......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Julio de 1930 - 46 D.P.R. 892
    • Puerto Rico
    • July 30, 1930
    ...por ésta. En uno u otro caso, el dinero era exigible (due) al entregarse y aceptarse los efectos. Hijos de Tomás Pietri v. Vicens Hnos., 33 D.P.R. 248; Berio v. Frau, 45 D.P.R. 149, y casos citados. Nada hay en la demanda que pueda servir de fundamento a la teoría de una acción basada en un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR