Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 1937 - 56 D.P.R. 819

EmisorTribunal Supremo
DPR56 D.P.R. 819
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1937

56 D.P.R. 819 (1940) SABINA V. CARDONA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María Sabina, Jesús y Victoria Rivera, representados por su

madre con patria potestad, Julia Rivera, demandantes y apelantes,

v.

Francisco Cardona, demandado y apelado.

Núm.: 7998

Sometido: Diciembre 5, 1939

Resuelto: Mayo 22, 1940.

Sentencia de F. García Quiñones, J. (Humacao), declarando sin lugar demanda alimentos. Revocada y devuelto el caso para ulteriores procedimientos.

Benjamín Ortiz, abogado de los apelantes; F. González Fagundo, abogado del apelado.

El Juez Asociado Señor De Jesús emitió la opinión del tribunal.

La cuestión a resolver en este recurso es la de si un hijo ilegítimo en quien no concurre la condición de hijo natural (artículo 125, Código Civil, ed. 1930), puede instituir una acción en reclamación de alimentos contra sus alegados padres sin que previamente conste la paternidad o maternidad, según el caso, a virtud de sentencia firme dictada en proceso criminal o civil, o resulte de un documento indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación.

La cuestión así planteada gira alrededor de la interpretación que deba darse al artículo 129 del citado cuerpo legal, que literalmente dice así:

"Art.

129. El derecho a los alimentos de que habla el artículo anterior, sólo puede ejercitarse:

[P 820]

"1.

Si la paternidad o maternidad se infiere de una sentencia firme dictada en proceso criminal o civil.

"2.

Si la paternidad o maternidad resulta de un documento indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconoce la filiación."

En el presente caso la sentencia fué dictada a base de una excepción previa interpuesta contra una demanda que no contiene alegación alguna con respecto la existencia de la sentencia firme o documento indubitado en que conste la paternidad.

Por consiguiente, nuestra discusión debe limitarse a si el pronunciamiento sobre la paternidad puede hacerse dentro del pleito de alimentos sin necesidad de que previamente se haya obtenido sentencia firme declarando la paternidad.

La cuestión en controversia no es del todo nueva en esta jurisdicción. En una serie de casos criminales que empieza con el de El Pueblo v. Rohena, 52 D.P.R. 313, resuelto el 4 de noviembre de 1937, seguido por los de El Pueblo v. López, 54 D.P.R. 294; Pueblo v. Rotger, 55 D.P.R. 139; Pueblo v. Pérez, D.P.R. 677, y que termina con el de El Pueblo v. Rogelio Díaz, resuelto en el día de ayer (decisión per curiam), ha venido sosteniéndose por estetribunal que el hecho de la paternidad, o sea la relación de padre e hijo que pueda existir entre el acusado y el menor que alega haber sido abandonado, puede ser establecido dentro del proceso por abandono de menores. En el caso de El Pueblo v. López, supra, donde más extensamente se discute la cuestión, ha dicho este tribunal, por voz de su Juez Presidente Sr. Del Toro:

"Se insiste en que el estatuto penal habla de hijos ilegítimos reconocidos y en que el artículo 129 del Código Civil expresamente prescribe que el derecho a alimentos de los hijos ilegítimos en quienes no concurra la condición legal de naturales, sólo podrá ejercitarse si la paternidad o

maternidad se infiere de una sentencia firme dictada en un proceso criminal o civil o si resulta de un documento indubitado del padre o de la madre, en que expresamente reconozca la filiación.

[P 821]

"Los hijos ilegítimos se dividen en dos clases, a saber: hijos nacidos fuera del matrimonio pero de padres que al tiempo de su concepción hubieran podido casarse, e hijos nacidos fuera del matrimonio de padres que al tiempo de su concepción no hubieran podido contraerlo. Los primeros se llaman y es para ellos que la ley establece la acción de reconocimiento. Artículo 125, 126 y 127 del Código Civil, ed. 1930....

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