Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 1922 - 33 D.P.R. 809

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 809
Fecha de Resolución11 de Agosto de 1922

33 D.P.R. 809 (1924) RÍOS V. THE NIAGARA FIRE INSURANCE CO.

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ríos, Demandante y Apelado, v. The Niagara Fire Insurance Co., Demandada y Apelante.

No.: 3326 Visto: Junio 18, 1924 Resuelto: Diciembre 1, 1924.

Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando con lugar la demanda, con costas. Confirmada.

  1. S. Poventud, abogado de la apelante; López de Tord & Zayas Pizarro, abogados del apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Juan Miguel Ríos demandó a The Niagara Fire Insurance Co. en cobro de $2,500. Excepcionó y contestó la demandada, alegando además defensas especiales. Fué el pleito a juicio, practicando prueba ambas partes y la corte lo resolvió finalmente declarando la demanda con lugar.

No conforme la parte demandada, apeló, señalando en su alegato seis errores cometidos por la corte de distrito: 1, al resolver que la demanda aducía hechos suficientes para constituir una causa de acción; 2, al no estimar que el demandante había perdido su derecho a virtud de cambios hechos por él en la utilización del edificio asegurado; 3, al no considerar que el demandante era el único responsable del siniestro ocurrido; 4, al no reconocer que era un requisito previo indispensable para entablar la reclamación, que el demandante proporcionara a la demandada dentro de los quince días siguientes al incendio un estado de las pérdidas; 5, al admitir como perito al testigo Pedro Oquero, y 6, al no admitir cierta prueba.

Examinemos el primer error. La demanda, copiada a la letra, en lo pertinente, dice: "Segundo. --Que el demandante siendo dueño de una casa de dos plantas, construída de maderas con parte de los bajos forrada de hierro galvanizado, y techada del mismo metal, destinada la planta alta a vivienda y los bajos a comercio y sita en el barrio de Canas, carretera de Ponce a Adjuntas, hectómetro 9 del término Municipal de Ponce, P. R., la aseguró en la compañía aquí demandada por término de un año y por la suma de $2,500.00, el cual riesgo empezó a correr el 11 de agosto de 1922, a vencer el 11 de agosto de 1923, según consta más extensamente de la póliza número 14442 expedida por la demandada, Niagara Fire Ins. Co., a favor del demandante, Juan Miguel Ríos Rivera, de fecha 11 de agosto de 1922.

"Tercero. --Que la casa antes reseñada fué totalmente destruída por un incendio ocurrido el día 14 de octubre de 1922, perdiéndose todo lo contenido en dicho edificio, quedando únicamente los escombros, sin que quedara ninguna parte de dicha casa en condiciones servibles.

"Cuarto. --Que tan pronto ocurrió el siniestro antes expuesto, el demandante lo comunicó a la compañía demandada por medio de su agente señor Mayoral.

"Quinto. --Que el propio demandante y de acuerdo con los términos de la póliza, requirió a la demandada por medio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1924 - 36 D.P.R. 469
    • Puerto Rico
    • 25 Enero 1924
    ...British & M. Insurance Co. v. Lucky Strike Oil Co., 173 Pac. 845, 22 L.R.A. 398; y Miguel Ríos Rivera v. The Niagara Insurance Co., 33 D.P.R. 809. El Artículo 10 no es una limitación al remedio, sino al derecho a Lo anteriormente expuesto, a nuestro entender, no ha sido negado seriament......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1929 - 53 D.P.R. 72
    • Puerto Rico
    • 21 Julio 1929
    ...constar el resultado en un documento notarial. El juez de distrito distinguió propiamente el caso de Ríos v. Niagara Fire Insurance Co., 33 D.P.R. 809, citado por el demandante y correctamente resolvió que el proceder adoptado por el agente o ajustador al leer en un periódico una reseña del......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 1924 - 36 D.P.R. 469
    • Puerto Rico
    • 25 Enero 1924
    ...British & M. Insurance Co. v. Lucky Strike Oil Co., 173 Pac. 845, 22 L.R.A. 398; y Miguel Ríos Rivera v. The Niagara Insurance Co., 33 D.P.R. 809. El Artículo 10 no es una limitación al remedio, sino al derecho a Lo anteriormente expuesto, a nuestro entender, no ha sido negado seriament......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Julio de 1929 - 53 D.P.R. 72
    • Puerto Rico
    • 21 Julio 1929
    ...constar el resultado en un documento notarial. El juez de distrito distinguió propiamente el caso de Ríos v. Niagara Fire Insurance Co., 33 D.P.R. 809, citado por el demandante y correctamente resolvió que el proceder adoptado por el agente o ajustador al leer en un periódico una reseña del......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR