Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 244
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 33 D.P.R. 244 |
v.
No.: 2288
Visto: Mayo 27, 1924
Resuelto: Mayo 31, 1924.
Resolución de Pablo Berga, J. (Humacao), denegando solicitud de habeas
corpus. Confirmada.
F. Cervoni, abogado del apelante; José E.
Figueras, Fiscal, abogado del
apelado.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
El mandamiento de prisión en este caso fué
el siguiente:
Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos. SS. El
Pueblo de Puerto Rico versus Marcos Sostre.
Al alcaide de la Cárcel de
Distrito de Humacao. --Habiéndose, con esta fecha dictado por mí una orden
para que Marcos Sostre sea detenido con el propósito de que responda al
cargo que se le hace de Asesinato en Primer Grado, por haber dado muerte
ilegal a Vicente Robles y al disparar a Pablo Lebrón, hecho ocurrido en
Yabucoa, dentro del Distrito Judicial de Humacao, el día 29 de marzo de
1924, con premeditación y deliberación, por el presente se ordena a usted lo
reciba bajo su custodia y lo detenga en tanto sea legalmente excarcelado.
El apelante en habeas corpus se queja de que el mandamiento de prisión no
cumple con el artículo 38 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual es
como sigue:
"Art. 38. --El auto de prisión estar concebido en estos términos:
"Distrito de ***.
"El Pueblo de Puerto Rico al alcaide de la Cárcel del Distrito de ***.
"Habiéndose con esta fecha dictdose por mí una orden para
que____________sea detenido con objeto de que responda al cargo que se le
hace de (aquí se reseña brevemente la naturaleza del delito con
especificación tan aproximada como sea posible, de la fecha y lugar en que
se cometiera) por el presente se ordena a usted lo reciba bajo su custodia y
lo detenga en tanto sea legalmente excarcelado.
Fechado hoy día______de____________de 18____.
Este artículo fué redactado originalmente para arrestos ordenados por un
juez de paz. Cuando el fiscal de distrito es en cambio quien ordena el
arresto no puede haber duda de que él está
procediendo por virtud de la
autoridad que en él ha reposado El Pueblo de Puerto Rico; y el acusado, el
alcaide de la cárcel y cualquier otro funcionario, tomar conocimiento de
tal hecho y de que el fiscal de distrito es el funcionario que representa
ser. Ni el acusado ni el alcaide pueden dejar de saber por virtud de qué
autoridad se hace el...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Junio de 1956 - 79 D.P.R. 498
...de los testigos durante el juicio. Pueblo v. Díaz et al ., 22 D.P.R. 191; Pueblo v. Beltrán et al ., 18 D.P.R. 944; Sostre v. Calzada, 33 D.P.R. 244; Castro v. González, 58 D.P.R. 368 y Pueblo v. Alvarez, 70 D.P.R. 830. También hemos resuelto que nuestros estatutos no reconocen ni autorizan......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 1957 - 79 D.P.R. 818
...practicada por el fiscal es de carácter privado. Pueblo v. Álvarez, 70 D.P.R. 830 ; Castro v. González, 58 D.P.R. 368; Sostre v. Calzada, 33 D.P.R. 244; Pueblo v. Beltrán, 18 D.P.R. 944. Sin embargo, reiterando esta doctrina, dijimos en López v. Tribunal 79 D.P.R. 498, a la pág. 502, lo sig......
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