Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 33 D.P.R. 244

EmisorTribunal Supremo
DPR33 D.P.R. 244

33 D.P.R. 244 (1924) SOSTRE V. CALZADA

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sostre, Peticionario y Apelante,

v.

Calzada, Alcaide, Opositor y Apelado.

No.: 2288

Visto: Mayo 27, 1924

Resuelto: Mayo 31, 1924.

Resolución de Pablo Berga, J. (Humacao), denegando solicitud de habeas

corpus. Confirmada.

F. Cervoni, abogado del apelante; José E.

Figueras, Fiscal, abogado del

apelado.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

El mandamiento de prisión en este caso fué

el siguiente:

Estados Unidos de América, El Presidente de los Estados Unidos. SS. El

Pueblo de Puerto Rico versus Marcos Sostre.

Al alcaide de la Cárcel de

Distrito de Humacao. --Habiéndose, con esta fecha dictado por mí una orden

para que Marcos Sostre sea detenido con el propósito de que responda al

cargo que se le hace de Asesinato en Primer Grado, por haber dado muerte

ilegal a Vicente Robles y al disparar a Pablo Lebrón, hecho ocurrido en

Yabucoa, dentro del Distrito Judicial de Humacao, el día 29 de marzo de

1924, con premeditación y deliberación, por el presente se ordena a usted lo

reciba bajo su custodia y lo detenga en tanto sea legalmente excarcelado.

El apelante en habeas corpus se queja de que el mandamiento de prisión no

cumple con el artículo 38 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual es

como sigue:

"Art. 38. --El auto de prisión estar concebido en estos términos:

"Distrito de ***.

"El Pueblo de Puerto Rico al alcaide de la Cárcel del Distrito de ***.

"Habiéndose con esta fecha dictdose por mí una orden para

que____________sea detenido con objeto de que responda al cargo que se le

hace de (aquí se reseña brevemente la naturaleza del delito con

especificación tan aproximada como sea posible, de la fecha y lugar en que

se cometiera) por el presente se ordena a usted lo reciba bajo su custodia y

lo detenga en tanto sea legalmente excarcelado.

Fechado hoy día______de____________de 18____.

Este artículo fué redactado originalmente para arrestos ordenados por un

juez de paz. Cuando el fiscal de distrito es en cambio quien ordena el

arresto no puede haber duda de que él está

procediendo por virtud de la

autoridad que en él ha reposado El Pueblo de Puerto Rico; y el acusado, el

alcaide de la cárcel y cualquier otro funcionario, tomar conocimiento de

tal hecho y de que el fiscal de distrito es el funcionario que representa

ser. Ni el acusado ni el alcaide pueden dejar de saber por virtud de qué

autoridad se hace el...

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