Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 418

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 418

34 D.P.R. 418 (1925) ROIG COMMERCIAL BANK V. SUCESIÓN LUGO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Roig Commercial Bank, demandante y apelado,

v.

Sucn.

de E. Lugo Viña, compuesta de Lucía R. Vda. de Lugo Viña,

Andrés, Aurora y Lucía Lugo Viña, demandada y apelante.

No.: 3590

Visto: Junio 12, 1925, Resuelto: Julio 7, 1925.

Resolución de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), aprobando

memorándum de costas. Revocada en cuanto a determinadas partidas y

confirmada en cuanto a otras.

Manuel F. Rossy, abogado de la apelante; Francisco González Fagundo, abogado

de la apelada.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Este es un incidente sobre cobro de costas. El demandante-apelado presentó

un memorándum de costas conteniendo las siguientes partidas: 1 a,

honorarios del márshal y anotación de embargo, $40.00; 2 a, honorarios del

secretario, $24.00; 3 a, gastos protesto pagaré, $7.50; 4 a, transcripción

del récord, $12.00; 5 a, viajes de los abogados a San Juan, $60.00; 6 a,

anotación embargo registro Guayama, $13.00; y 7 a, honorarios abogado,

$250.00; total, $406.50.

La corte inferior aprobó dichas partidas, modificando únicamente la de

honorarios de abogado, que redujo a $200.

Salta a la vista el error de la corte inferior en cuanto a las partidas 3 a

y 5 a Como cuestión legal no es necesario el protesto de un pagaré a su

vencimiento para su cobro. Tal requisito sólo es exigible en cuanto a las

letras de cambio para que no queden perjudicados. Arts. 481, 482 y 483 del

Código de Comercio (secciones 8040, 8041, 8042, Comp. de 1911, págs. 1267 y

1268). Y el gasto de viajes de los abogados, de Humacao a San Juan, tampoco

es un gasto necesario. La elección de abogados fuera del distrito en donde

se ventila un pleito es de interés únicamente para las partes que así lo

hacen y ellas están obligadas a sufrir los gastos de traslado.

Los honorarios del márshal y gastos de anotación de embargo que montan a

$40, habiendo sido impugnados han debido especificarse pues aparece otra

partida (6 a) que habla también de gastos de anotación de embargo. Tal

especificación parece más necesaria si se tiene en cuenta los derechos que

debe percibir un márshal de acuerdo con la Ley No. 17, regulando el cobro de

derechos y costas en causas civiles etc., aprobada en marzo 11 de 1915.

Esta ley en la página 46 del tomo de las leyes de ese año, dice:

"A. Por cada diligencia de un emplazamiento--- $1.00

B. Por...

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