Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 274
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 274 |
v.
Hon.
Charles E. Foote, Juez, demandado.
No.: 483
Visto: Abril 27, 1925, Resuelto: Mayo 22, 1925.
Certiorari para revisar orden de Charles E.
Foote, J. (Primer Distrito, San
Juan), declarando sin lugar moción sobre entrega de bienes embargados
mediante fianza. Anulado el auto.
Juan B. Soto, abogado del peticionario; Cayetano Coll y Cuchí, a nombre de
la parte contraria John D. Stubbe.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
En un pleito de Johann D. Stubbe contra Pedro Gandía se ordenó el embargo de
bienes del demandado para asegurar la efectividad de la sentencia que en él
pueda dictarse a favor del demandante y el márshal embargó en poder del
American Colonial Bank 60 acciones de la Porto Rico Fertilizer Co. como de
la propiedad de Gandía y $7,800 en poder de la Porto Rico Fertilizer Co.
como dividendos de dichas acciones, habiendo depositado el márshal las
expresadas acciones en el American Colonial Bank y quedando el dinero en
poder del tribunal.
Después del embargo don Pedro Gandía acudió
a la corte de distrito
solicitando que los bienes embargados sean depositados en su poder con cuyo
objeto acompañó una fianza por $15,000 para responder al demandante del
valor de esos bienes, petición que fué
negada por la corte y entonces a
instancia de Gandía libramos el auto de certiorari que motiva esta opinión.
Las partes aceptaron al discutir este auto que la propiedad de las 60
acciones y de los dividendos ha sido reconocida a favor de Gandía en
sentencia dictada por nosotros en un pleito de Gandía contra Porto Rico
Fertilizer Co. que ha sido apelada para ante la Corte de Circuito de Boston,
y el demandado dice que las acciones están en depósito en el banco (escrow).
Dispone el artículo 10 de la ley sobre efectividad de sentencias (Comp.
5242) que el embargo de bienes muebles se practicar depositándolos en poder
del tribunal o de la persona designada por éste, bajo la responsabilidad del
demandante, y que si el demandado diera fianza bastante a discreción del
tribunal para responder del valor de dichos bienes se depositarn en su
poder; precepto que entendemos no es aplicable a este caso en que los bienes
fueron embargados en poder de...
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