Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 274

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 274

34 D.P.R. 274 (1925) GANDÍA V. CORTE

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Pedro Gandía, peticionario,

v.

La Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero,

Hon.

Charles E. Foote, Juez, demandado.

No.: 483

Visto: Abril 27, 1925, Resuelto: Mayo 22, 1925.

Certiorari para revisar orden de Charles E.

Foote, J. (Primer Distrito, San

Juan), declarando sin lugar moción sobre entrega de bienes embargados

mediante fianza. Anulado el auto.

Juan B. Soto, abogado del peticionario; Cayetano Coll y Cuchí, a nombre de

la parte contraria John D. Stubbe.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En un pleito de Johann D. Stubbe contra Pedro Gandía se ordenó el embargo de

bienes del demandado para asegurar la efectividad de la sentencia que en él

pueda dictarse a favor del demandante y el márshal embargó en poder del

American Colonial Bank 60 acciones de la Porto Rico Fertilizer Co. como de

la propiedad de Gandía y $7,800 en poder de la Porto Rico Fertilizer Co.

como dividendos de dichas acciones, habiendo depositado el márshal las

expresadas acciones en el American Colonial Bank y quedando el dinero en

poder del tribunal.

Después del embargo don Pedro Gandía acudió

a la corte de distrito

solicitando que los bienes embargados sean depositados en su poder con cuyo

objeto acompañó una fianza por $15,000 para responder al demandante del

valor de esos bienes, petición que fué

negada por la corte y entonces a

instancia de Gandía libramos el auto de certiorari que motiva esta opinión.

Las partes aceptaron al discutir este auto que la propiedad de las 60

acciones y de los dividendos ha sido reconocida a favor de Gandía en

sentencia dictada por nosotros en un pleito de Gandía contra Porto Rico

Fertilizer Co. que ha sido apelada para ante la Corte de Circuito de Boston,

y el demandado dice que las acciones están en depósito en el banco (escrow).

Dispone el artículo 10 de la ley sobre efectividad de sentencias (Comp.

5242) que el embargo de bienes muebles se practicar depositándolos en poder

del tribunal o de la persona designada por éste, bajo la responsabilidad del

demandante, y que si el demandado diera fianza bastante a discreción del

tribunal para responder del valor de dichos bienes se depositarn en su

poder; precepto que entendemos no es aplicable a este caso en que los bienes

fueron embargados en poder de...

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