Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 766
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 766 |
La Corte de Distrito de San Juan, Hon.
Angel R. de Jesús, Juez, demandada.
No.: 777, -Sometido: Julio 6, 1931, Resuelto: Julio 28, 1931.
Certiorari para revisar resolución de Angel R. de Jesús, J. (San Juan),
permitiendo la devolución a un demandado, mediante fianza, de bienes
embargádosle en poder de un banco. Anulada la resolución, cancelándose la
fianza prestada.
A.
Marín Marién, abogado de la peticionaria; R. Muñoz Ramos, abogado del
demandado en el pleito principal.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Bernarda Rodríguez obtuvo sentencia por concepto de daños y perjuicios
contra Constantino Fernández, en la suma de $1,030 y las costas. La
petición de certiorari ante nos expresa que para asegurar la efectividad de
la sentencia, la demandante embargó la cantidad de $351.48 que estaba en
manos del Banco Comercial de Puerto Rico. El demandado compareció a la
corte y solicitó que, mediante la prestación de una fianza, el dinero
embargado fuera depositado en su poder. La corte así lo ordenó.
En Gandía v. Corte de Distrito, 34 D.P.R. 274, resolvimos que si bien se
podría prestar fianza para devolver bienes a un demandado, la ley no
autorizaba tal devolución cuando la propiedad embargada se hallaba en poder
de un tercero. La corte de distrito resolvió, y el recurrido sostiene, que
el dinero depositado en el banco está en posesión del demandado, toda vez
que el banco es un mero agente del depositante. Cuando una persona deposita
dinero en un banco, deja de tener la posesión del mismo, aunque esté sujeto
a sus órdenes. El banco tiene la posesión de ese dinero, generalmente
mezclada con otros fondos, no identificables como los del depositante. [3]
Es en verdad bien sabido que un banco hace préstamos de sus depósitos y
raramente podría afrontar las órdenes...
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