Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 766

EmisorTribunal Supremo
DPR42 D.P.R. 766

42 D.P.R. 766 (1931) RODRÍGUEZ V. CORTE DE DISTRITO

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Bernarda Rodríguez, peticionaria,

v.

La Corte de Distrito de San Juan, Hon.

Angel R. de Jesús, Juez, demandada.

No.: 777, -Sometido: Julio 6, 1931, Resuelto: Julio 28, 1931.

Certiorari para revisar resolución de Angel R. de Jesús, J. (San Juan),

permitiendo la devolución a un demandado, mediante fianza, de bienes

embargádosle en poder de un banco. Anulada la resolución, cancelándose la

fianza prestada.

A.

Marín Marién, abogado de la peticionaria; R. Muñoz Ramos, abogado del

demandado en el pleito principal.

El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Bernarda Rodríguez obtuvo sentencia por concepto de daños y perjuicios

contra Constantino Fernández, en la suma de $1,030 y las costas. La

petición de certiorari ante nos expresa que para asegurar la efectividad de

la sentencia, la demandante embargó la cantidad de $351.48 que estaba en

manos del Banco Comercial de Puerto Rico. El demandado compareció a la

corte y solicitó que, mediante la prestación de una fianza, el dinero

embargado fuera depositado en su poder. La corte así lo ordenó.

En Gandía v. Corte de Distrito, 34 D.P.R. 274, resolvimos que si bien se

podría prestar fianza para devolver bienes a un demandado, la ley no

autorizaba tal devolución cuando la propiedad embargada se hallaba en poder

de un tercero. La corte de distrito resolvió, y el recurrido sostiene, que

el dinero depositado en el banco está en posesión del demandado, toda vez

que el banco es un mero agente del depositante. Cuando una persona deposita

dinero en un banco, deja de tener la posesión del mismo, aunque esté sujeto

a sus órdenes. El banco tiene la posesión de ese dinero, generalmente

mezclada con otros fondos, no identificables como los del depositante. [3]

Es en verdad bien sabido que un banco hace préstamos de sus depósitos y

raramente podría afrontar las órdenes...

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