Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Julio de 1931 - 43 D.P.R. 128
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 43 D.P.R. 128 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 1931 |
No.: 777,
Sometido: Enero 18, 1932,
Resuelto: Febrero 17, 1932.
Nueva Vista (Rehearing), reconsiderada la resolución de este tribunal de julio 28, 1931 (42 D.P.R. 766). Anulado el auto expedido, dejándose subsistente la resolución de la corte de distrito de junio 8, 1931.
A.
Marín Marién, abogado de la peticionaria; R. Muñoz Ramos, abogado del demandado en el pleito principal.
El Juez Asociado Señor Wolf, emitió la opinión del tribunal.
Este es un recurso de certiorari en que la corte inferior ha elevado los
autos. La parte realmente interesada, el demandado, argumentó su caso, mas
no radicó un alegato o memorándum.
En 28 de julio de 1931, anulamos una
orden de la corte de distrito (42 D.P.R. 766).
La parte demandada radicó una moción de reconsideración que fué concedida.
El demandante en la corte inferior obtuvo, en 23 de abril de 1931, sentencia
por la suma de $1,030. Después de dictarse sentencia, se embargó, entre
otras propiedades, un depósito de $351.48 a favor del demandado en un banco
local. El demandado compareció, ofreció una fianza de $700 y solicitó que
el dinero que entonces estaba en poder del márshal le fuese devuelto. La
corte así lo ordenó en 8 de junio de 1931. Esta fué la resolución anulada
mediante nuestra resolución y opinión de julio 28, 1931.
El caso giró sobre nuestra anterior opinión de Gandía v.
Corte de Distrito,
34 D.P.R. 274. En dicho caso resolvimos que solamente bienes en la posesión
original del demandado podían serle devueltos mediante fianza. Nos parecía
mientras considerábamos este recurso, que la corte inferior y el demandado
sostenían que la posesión del banco era la posesión del demandado. Lo que
la corte sí dijo fué que la posesión del banco equivalía a la posesión del
demandado, desde luego para los fines de la sección 10 de la Ley para
Asegurar la Efectividad de Sentencias, sección 5242 de los Estatutos
Revisados.
Esa sección lee como sigue:
"La prohibición de enajenar bienes muebles y el embargo de los mismos se
practicarán depositando los bienes de que se trate en poder del tribunal o
de la persona designada por éste, bajo la responsabilidad del demandante.
Si el demandado diere fianza bastante a...
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