Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 103

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 103

34 D.P.R. 103 (1925) RAMÍREZ V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Aurelio Ramírez, Jr., recurrente,

v.

El Registrador de Humacao, recurrido.

No.: 611

Sometido: Marzo 24, 1925, Resuelto: Abril 7, 1925.

Nota de López del Valle, R. (Humacao), denegando inscripción de la mitad de

un solar. Confirmada.

González Fagundo & González, Jr., abogados del recurrente; el Registrador

compareció por escrito.

El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.

Los esposos Juan Manuel Bertán y Pilar Margarida vendieron al recurrente

mediante poder otorgado a Wifredo Bertán, un condominio de la mitad de

cierta finca urbana, y presentada al registro la escritura de compraventa,

el registrador negó su inscripción "porque teniendo dicho condominio el

carácter de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal existente entre

ellos, no contiene el poder que se acompaña a las facultades expresas que

requiere el Código Civil vigente para enajenar bienes de dicha sociedad ***."

El recurrente sostiene, sin embargo, que el poder contiene cláusula bastante

para la enajenación de bienes de la sociedad conyugal porque por la cláusula

primera se confiere facultades al mandatario para que venda todos los bienes

semovientes e inmuebles que tengan los poderdantes o puedan adquirir en lo

sucesivo por cualquier título o concepto.

De estos mismos términos de que

parte el recurrente se desprende que el poder no otorga una autorización

expresa sino que tenemos que acudir a presunciones y por implicación llegar

tal vez a la conclusión que intenta deducir el recurrente alegando que las

palabras "por cualquier título o concepto" tienen que referirse

necesariamente tanto a bienes privativos como a gananciales. Sin embargo,

siendo el precepto del artículo 159 del Código Civil vigente prohibitivo,

declarando nula toda enajenación de bienes gananciales sin el consentimiento

expreso de ambos cónyuges, su interpretación debe ser restrictiva y no

debemos sentar conclusiones mediante razonamientos más o menos lógicos, pero

que en definitiva tendrían el efecto de establecer un consentimiento tácito

que fué lo que no quiso el legislador a que se diera margen, seguramente

para garantizar mejor a la mujer en el matrimonio, ya que el marido es el

que administra dichos bienes y contrae deudas a cargo de los mismos.

Tampoco nada significa que el poder en este caso esté otorgado por ambos

cónyuges a tercera persona para distinguirlo el recurrente...

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