Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Junio de 1968 - 96 D.P.R. 299

EmisorTribunal Supremo
DPR96 D.P.R. 299
Fecha de Resolución26 de Junio de 1968

96 D.P.R. 299 (1968) ESCUDERO V. GUZMÁN

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

MARIO ESCUDERO, demandante y recurrente

vs.

CRISTINO GUZMAN, demandado y recurrido

Núm. R-67-60

96 D.P.R. 299

26 de junio de 1968

SENTENCIA de Hiram Torres Rigual, J. (Bayamón) declarando sin lugar una demanda de desahucio en precario. Modificada, y así modificada se confirma.

  1. DESAHUCIO--NATURALEZA Y OBJETO DE LA ACCIÓN--No puede prosperar una acción de desahucio en precario cuando el demandado establece prima facie la inexistencia del título del demandante.

  2. ID.--DEFENSAS EN GENERAL--Constituye una válida defensa de demandado en un pleito de desahucio en precario el invocar que el demandante--alegado dueño del terreno donde enclava la estructura del demandado--carecía de título sobre el mismo, aun cuando dicho demandado hubiera pedido permiso al arrendatario del demandante para localizar su estructura en dicho terreno.

  3. ID.--EVIDENCIA--ADMISIBILIDAD--Es admisible en evidencia dentro de un pleito de desahucio en precario, copia de un plano original que se usó para la construcción de un tramo de carretera con el fin, no de probar el título de una servidumbre de paso a favor del Estado--cosa que no se puede hacer en un procedimiento de desahucio--sino de establecer prima facie que el terreno donde ubicaba la estructura del demandado no pertenecía al demandante.

    Félix Ochoteco, Jr., Luis R. Polo y Antonio José Amadeo, abogados del recurrente.

    P. J. Santiago Lavandero, abogado del recurrido.

    OPINIÓN EMITIDA POR EL JUEZ RAMÍREZ BAGES

    La cuestión a resolver en este caso es si procede una demanda de desahucio en precario en la cual el recurrente alega ser tenedor del título de la parcela ocupada por el recurrido con una caseta para venta de golosinas al público, cuando la prueba demuestra que la edificación se encuentra en parte sobre los soportes del puente de la carretera Núm. 2 y en parte sobre dicha parcela.

    Concluimos que el juez de instancia no incidió al desestimar la demanda pues el recurrido podía presentar y presentó prueba indicativa, prima facie, de la inexistencia del título del recurrente.

    El recurrente instó acción de desahucio en precario en contra del recurrido en la que alegó ser dueño de un solar de aproximadamente 4,000 metros cuadrados dedicado a la compra y venta de automóviles de la cual el recurrido detentaba unos 25 metros cuadrados en precario por lo que solicitó su desalojo. Este último en su contestación negó que el recurrente fuese dueño de propiedad alguna que el recurrido poseyera.

    Las conclusiones de hecho de tribunal de instancia fueron las siguientes:

    "1--El demandante es dueño en pleno dominio de una parcela de terreno de alrededor de 3860 metros cuadrados...

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