Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Marzo de 2009, número de resolución KLAN0801777

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN0801777
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009

LEXTA20090317-01 Iglesia Cristiana del Pentecostés v. Centro Evangelistico

Soc. Misionero Mundial

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

IGLESIA CRISTIANA DEL PENTECOSTÉS, INC. T/C/P IGLESIAS CRISTIANAS DEL PENTECOSTÉS, INC. REPRESENTADA POR EL REV. ISMAEL RUIZ GONZÁLEZ Demandantes-Recurrentes v. CENTRO EVANGELISTICO SOC. MISIONERO MUNDIAL, INC. Demandados-Recurridos
KLAN0801777
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Civil Núm.: ABCI200701320 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente, el Juez Arbona Lago, la Jueza Cotto Vives y el Juez Salas Soler

Salas Soler, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2009.

La Iglesia Cristiana del Pentecostés, Inc. T/C/P Iglesias Cristianas del Pentecostés, Inc. (Apelante) comparece ante este Foro el 10 de noviembre de 2008 para solicitarnos que revoquemos la sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (T.P.I. o Instancia) el 2 de julio de 2008 notificada el 10 de octubre del mismo año, en la cual desestimó la demanda de desahucio y cobro de dinero que presentara la Apelante contra el Centro Evangelístico, Soc.

Movimiento Mundial, Inc. (Apelado). Luego de un procedimiento apelativo algo accidentado la causa quedó sometida.

La Apelante le imputa al T.P.I. varios errores: ir en contra de lo establecido en el artículo 620 de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A 2821 al determinar que no pudo probar ser la dueña de la edificación enclavada en el solar número (11) de la Comunidad Stella del Municipio de Rincón; al no aplicar la doctrina de que nadie puede ir en contra de sus propios actos al aceptar la posición de la parte Apelada de que el contrato de arrendamiento nunca fue aprobado por el Departamento de la Vivienda; al aplicar el artículo 1207 del Código Civil sin tener ni incluir base legal alguna en su sentencia que pudiera establecer que el contrato realizado por las partes era contrario a la ley; al establecer que el contrato concernido es uno sin causa o con causa ilícita y, al resolver la controversia contrario a la prueba y al balance más racional, lógico y justo de los hechos que rodean la relación contractual de las partes.

En razón de los fundamentos que a continuación expondremos, revocamos la sentencia apelada.

I

El 14 de noviembre de 2007, el Apelante presentó una demanda de desahucio por falta de pago contra la Apelada en la que alegó le arrendó un local ubicado en la Comunicad Stella, sector conocido por Parcelas de Córcega, Parcela núm. 13 en el Municipio de Rincón fijándose un canon de arrendamiento de $100.00 mensuales, los cuales a la fecha de la presentación de la demanda estaban en atraso, adeudándose la cantidad de $3,200.

La Apelada contestó la demanda en la que aceptó el hecho del arrendamiento pero alegando, que la apelante estaba impedida de presentar la acción de desahucio por carecer de título sobre la parcela arrendada.

El T.P.I. celebró vistas los días 20 de diciembre de 2007, 24 de marzo y 2 de junio de 20081.

El Apelante presentó como testigo al señor Ismael Ruiz González, presidente y pastor de la Iglesia arrendadora. La Apelada presentó a su vez como testigo, al señor Carlos García, quien es el director regional del Departamento de la Vivienda en la región de Aguadilla.

El Apelante ofreció como prueba de titularidad de la edificación su testimonio y una declaración jurada de la señora Dolores Pontón ya fallecida, apéndice (ap.) pág. 10. La declaración jurada aludida (núm. 5337) fue otorgada ante el Notario Félix R. Del Castillo, el 26 de abril de 1974.

El señor Ruiz declaró que el edificio o estructura fue construido muchos años antes de ser presidente y pastor de la Apelante.

Por su parte el señor García declaró...

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