Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 251

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 251

34 D.P.R. 251 (1925) NADAL V. MURATTI

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Nadal, Viuda de Del Moral, demandante y apelada,

v.

José

Muratti, demandado y apelante.

No.: 3440

Visto: Febrero 5, 1925, Resuelto: Mayo 9, 1925.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), declarando con lugar la demanda,

con costas. Revocada, desestimándose la demanda, sin costas.

Alfredo Arnaldo Sevilla, abogado del apelante; José Sabater, abogado de la apelada.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Alegando que el demandado le había impedido el uso de dos caminos, solicitó

la demandante la expedición de un auto de injunction. Se expidió un auto

preliminar y juzgando luego definitivamente el caso, la corte lo resolvió en

contra del demandado. La sentencia dictada reconoce la existencia de dos

servidumbres de paso impuestas sobre la finca del demandado a favor de dos

fincas de la demandante. El demandado apeló señalando en su alegato la

comisión de seis errores, que estudiaremos una vez que dejemos expuesto cómo

fué planteado el debate y cómo apreciadas las pruebas y aplicada la ley por

la corte sentenciadora.

Alegó la demandante que es dueña de dos fincas, una de cinco cuerdas, donde

está enclavada la plaza de la hacienda "Flora," colindante por todos sus

lados con terrenos de Muratti, y otra de cincuenta y cinco cuerdas que linda

por el Norte con un camino vecinal, por el Sur con el río y por el Este y

Oeste con tierras de Muratti. Alegó además la demandante que su finca de

cinco cuerdas se comunica con la carretera de Mayagüez a San Germán por un

camino que pasa por dentro de los terrenos de Muratti en una extensión de

cien metros y que "existe desde tiempo inmemorial" y que su otra finca de

cincuenta y cinco cuerdas se comunica con la de cinco por otro camino de

unos doscientos metros que también pasa por dentro de tierras de Muratttí y

que viene usando "por tiempo tan inmemorial que rebasa los límites de la

memoria de las personas más ancianas del lugar." Y alegó por último la

demandante que el demandado le impidió el uso de ambos caminos construyendo

un portón de madera frente a la carretera que cerró sin permitir el paso a

persona alguna y levantando una cerca donde empieza el camino que de la

finca de cinco cuerdas conduce a la de cincuenta y cinco, todo ello sin

derecho alguno y maliciosamente.

Contestó el demandado negando que hubiera actuado sin derecho y

maliciosamente. Explicó los hechos así: En cuanto al camino que comunica

la finca de cinco cuerdas con la carretera, alegó que fué abierto en 1870 al

ser instalados los establecimientos de la hacienda Flora y que frente a la

carretera existió un portón hasta 1900 que se cerraba con llave, teniendo

Muratti, padre del demandado; una llave y los dueños de los establecimientos

otra, y que lo que él ahora ha hecho es reconstruir el portón habiendo

entregado su llave al mayordomo de la demandante. Y en cuanto al otro

camino negó su existencia desde tiempo inmemorial y que el demandado tuviera

derecho al mismo, alegando que el paso fué

meramente tolerado desde la zafra

de 1893 a 1894. La demanda se interpuso en 1922.

Celebrada la vista, la corte, como hemos dicho, dictó sentencia favorable a

la demandante basándose en una opinión que, copiada...

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