Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 717

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 717

34 D.P.R. 717 (1925) RODRÍGEZ, PETICIONARIO Y PUEBLO, OPOSITOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Felipe Rodríguez López, peticionario y apelante,

y

El Pueblo de Puerto Rico, opositor y apelado.

No. 2611

Resuelto: Noviembre 6, 1925.

Moción sobre corrección de autos en apelación. Sin lugar.

Román Díaz Collazo, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El

Pueblo, apelado.

El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Presentada una solicitud de "habeas corpus" en la Corte de Distrito de San

Juan, Distrito Segundo, dicho tribunal, después de oir a las partes

interesadas y en atención a la prueba aportada por el Ministerio Público, la

declaró sin lugar.

No conforme el peticionario, interpuso la presente apelación, habiendo el

secretario de la corte de distrito elevado a la secretaría de esta Corte

Suprema la transcripción de los autos.

Así las cosas, se presentó una moción por el peticionario que en lo

pertinente dice:

"Que en la vista celebrada con motivo de este recurso en la corte inferior

se tomaron notas taquigráficas en donde constan mociones y peticiones de

este apelante así como resoluciones del tribunal a dichas peticiones y

mociones.

"Que en la transcripción elevada a esta Hon. Corte se han dejado de incluir

dichas notas taquigráficas.

"Que las referidas notas taquigráficas son parte esencial e indispensable de

los procedimientos habidos en el tribunal inferior y necesarias a este

apelante a los efectos de la presente apelación.

Por lo expuesto el peticionario y apelante a esta Hon. Corte suplica se

sirva dictar una orden disponiendo que por el tribunal en donde se originó

este caso sea remitida a esta Hon. Corte una copia debidamente certificada

de las ameritadas notas taquigráficas.

Se dió traslado de la moción al Fiscal y dicho funcionario se opuso a que se

concediera lo solicitado invocando lo resuelto en los casos de Rivera et al.

v. El Pueblo, 28 D.P.R. 374, y Ex parte Amy y El Pueblo, 20 D.P.R. 206.

En el caso de Rivera, supra, la corte, por mayoría, se expresó así:

"Los peticionarios apelaron, pero en la transcripción de autos remitida a

este tribunal no hay exposición del caso ni nada que demuestre la naturaleza

de la prueba que fué sometida a la corte en la vista del auto de habeas

corpus. Por consiguiente, el fiscal representando probablemente al alcaide

pide que confirmemos la sentencia. En el caso de Ex parte Amy v. El Pueblo,

20 D.P.R. 207, que fué un caso de...

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