Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 717
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 717 |
No. 2611
Resuelto: Noviembre 6, 1925.
Moción sobre corrección de autos en apelación. Sin lugar.
Román Díaz Collazo, abogado del apelante; José E. Figueras, abogado de El
Pueblo, apelado.
El Juez Presidente Señor del Toro, emitió la opinión del tribunal.
Presentada una solicitud de "habeas corpus" en la Corte de Distrito de San
Juan, Distrito Segundo, dicho tribunal, después de oir a las partes
interesadas y en atención a la prueba aportada por el Ministerio Público, la
declaró sin lugar.
No conforme el peticionario, interpuso la presente apelación, habiendo el
secretario de la corte de distrito elevado a la secretaría de esta Corte
Suprema la transcripción de los autos.
Así las cosas, se presentó una moción por el peticionario que en lo
pertinente dice:
"Que en la vista celebrada con motivo de este recurso en la corte inferior
se tomaron notas taquigráficas en donde constan mociones y peticiones de
este apelante así como resoluciones del tribunal a dichas peticiones y
mociones.
"Que en la transcripción elevada a esta Hon. Corte se han dejado de incluir
dichas notas taquigráficas.
"Que las referidas notas taquigráficas son parte esencial e indispensable de
los procedimientos habidos en el tribunal inferior y necesarias a este
apelante a los efectos de la presente apelación.
Por lo expuesto el peticionario y apelante a esta Hon. Corte suplica se
sirva dictar una orden disponiendo que por el tribunal en donde se originó
este caso sea remitida a esta Hon. Corte una copia debidamente certificada
de las ameritadas notas taquigráficas.
Se dió traslado de la moción al Fiscal y dicho funcionario se opuso a que se
concediera lo solicitado invocando lo resuelto en los casos de Rivera et al.
v. El Pueblo, 28 D.P.R. 374, y Ex parte Amy y El Pueblo, 20 D.P.R. 206.
En el caso de Rivera, supra, la corte, por mayoría, se expresó así:
"Los peticionarios apelaron, pero en la transcripción de autos remitida a
este tribunal no hay exposición del caso ni nada que demuestre la naturaleza
de la prueba que fué sometida a la corte en la vista del auto de habeas
corpus. Por consiguiente, el fiscal representando probablemente al alcaide
pide que confirmemos la sentencia. En el caso de Ex parte Amy v. El Pueblo,
20 D.P.R. 207, que fué un caso de...
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