Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1923 - 34 D.P.R. 616

EmisorTribunal Supremo
DPR34 D.P.R. 616
Fecha de Resolución21 de Marzo de 1923

34 D.P.R. 616 (1925) GUERRERO V. SUCESIÓN VIL Y RODRÍGUEZ TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Ramona Guerrero Guerra, demandante y apelada, v.

Sucn. de José Ignacio Vilá y Rodríguez, compuesta de Narciso, Pablo, Vicenta, Dámaso, Juan, Martín, Ramona Vilá y Martínez; de Miguel, Dámaso Fernando, José y Ana Vilá y Guerrero; de sus nietos Monserrate, Herminia, Carmelo, Pura, Francisco y Reymundo Vilá y Polanco; y también contra Pedro Vicenty y Simidey, demandados y apelantes.

No.: 3483 Visto: Marzo 10, 1925, Resuelto: Julio 28, 1925.

Sentencia de Angel Acosta, J. (Mayagüez), declarando con lugar la demanda con costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda.

Alfredo Arnaldo, abogado de los apelantes; Pascasio Fajardo Martínez, abogado de la apelada.

El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Mayagüez dictó sentencia en este pleito declarando nulo el testamento otorgado por don José Ignacio Vilá Rodríguez ante notario público el 21 de marzo de 1923 y anulando y dejando sin efecto legal todo lo actuado en el expediente sobre testamentaría de dicho señor, con imposición de las costas a los demandados.

Contra esa sentencia interpusieron los demandados el presente recurso de apelación en el que alegan varios motivos para que la revoquemos, siendo uno de ellos que la corte inferior cometió error al desestimar la excepción previa que adujeron contra la demanda por no aducir hechos determinantes de causa de acción, motivo que pasamos a considerar.

La demandante es la viuda de don José Ignacio Vilá Rodríguez y estableció el pleito contra sus hijos habidos en su matrimonio con don José Ignacio Vilá Rodríguez y contra los hijos del anterior matrimonio de su esposo alegando como primera causa de acción que estando casada con Vilá compraron una finca de 96 cuerdas 54 céntimos cuya descripción hace, con dinero de la sociedad conyugal, y también algunos muebles y semovientes, y que su esposo falsa y maliciosamente, con el fin de perjudicarla, consignó en su testamento otorgado poco tiempo antes de morir que las propiedades dichas eran de su exclusiva pertenencia y dispuso de ellas en favor de sus herederos, que son los hijos de sus dos matrimonios, en perjuicio de los derechos de la demandante como condueña, y que no reconoció en su testamento el derecho usufructuario que como heredera concede la ley al cónyuge supérstite. En una segunda causa de acción alegó además que el albacea nombrado en el testamento comenzó...

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