Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 34 D.P.R. 414
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 34 D.P.R. 414 |
v.
No.: 3650
Visto: Junio 23, 1925, Resuelto: Julio 7, 1925.
Sentencia de R. Díaz Cintrón, J. (Ponce), declarando con lugar la demanda,
sin costas. Revocada, declarándose sin lugar la demanda.
Carlos Brunet del Valle, abogado del apelante; E. Ramos Antonini, abogado
del apelado.
El Juez Asociado Señor Franco Soto, emitió la opinión del tribunal.
La sola cuestión envuelta en esta apelación se contrae a la interpretación
de cierto documento de depósito que las partes sometieron a la corte
inferior como única prueba para la decisión del asunto.
Dicho documento copiado a la letra dice:
Ponce, P. R., Agosto 22/923.
--Recibí de D. Rafael González la suma de
trescientos ochenta y 00/00 dollars, ($380.00) en valores en calidad de
depósito. --$380.00 (f.) O. Wys.
Fundándose en los términos de ese recibo, el demandante alegó que él entregó
al demandado en calidad de depósito la suma de $380 en billetes de curso
legal y sujeta a devolución en cualquier tiempo.
El demandado negó que en fecha alguna el demandante le entregara cantidad
alguna para depósito y alegó en contrario que el único depósito hecho a
nombre del demandante consistió en billetes de lotería de Madrid, que no
pertenecen al demandante sino a la sucesión Mena y que en todo momento el
demandado ha estado y está dispuesto a devolver dichos billetes de lotería,
los que se ha negado a recibir el demandante por exigir su importe en dinero.
El Juez inferior en su opinión sosteniendo su sentencia en favor del
demandante, admite sin embargo que la evidencia aducida no es congruente con
las alegaciones de la demanda. La parte pertinente de dicha opinión dice:
"Es verdad que la única evidencia aducida en este caso no es de un todo
congruente con la alegación del depósito que establece en su demanda: sin
embargo, el demandado ha suscrito un documento en el que confiesa haber
recibido del demandante la suma de $380.00 en depósito y en valores, y es
indudable, de acuerdo con nuestro Código Civil vigente, artículo 1668 y
siguientes, que está en la obligación de restituirlos al depositante."
Se puede ver el error en que incurrió la corte. En primer lugar el recibo
de depósito no dice que la suma de $380 se hiciera en depósito y en valores,
sino únicamente "en valores en calidad de depósito," y en segundo lugar, que
partiendo de...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1959 - 81 D.P.R. 442
...de negar, que la frase "acciones y valores", utilizada en las citadas secciones, incluya los bonos adquiridos por ella. González v. Wys, 34 D.P.R. 414, 417 (1925); Commissioner of Internal Revenue v. Neustadt's Trust 131 F.2d 528, 529 (2do. Cir. 1942); Commissioner of Internal Revenue v. Ne......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Junio de 1959 - 81 D.P.R. 442
...de negar, que la frase "acciones y valores", utilizada en las citadas secciones, incluya los bonos adquiridos por ella. González v. Wys, 34 D.P.R. 414, 417 (1925); Commissioner of Internal Revenue v. Neustadt's Trust 131 F.2d 528, 529 (2do. Cir. 1942); Commissioner of Internal Revenue v. Ne......