Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Marzo de 1909 - 15 D.P.R. 577

EmisorTribunal Supremo
DPR15 D.P.R. 577
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1909

15 D.P.R. 577 (1909) VEVE V. THE FAJARDO DEVELOPMENT CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Veve et al. v. The Fajardo Development Co.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 396.-Resuelto en junio 26, 1909.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Juan Guzmán Benítez.

Abogado de los apelados: Sr. Poventud.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Esta es una apelación interpuesta contra una orden de la Corte de Distrito de Ponce, concediendo una injunction preliminar.

Los demandantes y apelados presentaron á la corte de distrito una demanda jurada en 2 de marzo de 1909 solicitando un auto de injunction perpetuo, y, alegando que la corte entraría en 1ø. de mayo en vacaciones y que sería muy defícil que el juicio del caso pudiera tener lugar antes de dicha fecha, presentaron una moción jurada el mismo día dos de marzo de 1909, basándola en los hechos consignados en la demanda y pidiendo una orden de injunction preliminar prohibiendo á la demandada que por sí ó por medio de sus agentes empleados ó subordinados continuara el trazado y los demás actos necesarios para la construcción de la vía de un ferrocarril de dicha demandada sobre una finca de la demandante que se describe en la demanda y mandando á la dicha demandada que se abstuviera de realizar cualquier otro acto sobre ó con respecto á dicha finca tendente al establecimiento en la misma ó en parte de ella de la referida vía férrea.

La demandada compareció y presentó una moción jurada en 8 de marzo de 1909, oponiéndose á la petición de injunction preliminar, bajo la base de que la corte no tenía jurisdicción "ni sobre la persona de la demandada, ni por la materia de la acción." Y, para el caso de que la corte estimara que debía conocer del caso, alegó que la demanda en la que se basaba la solicitud de injunction, no aducía hechos bastantes para determinar una causa de acción y era ininteligible y dudosa.

Y la corte, en 17 de marzo de 1909, dictó la siguiente orden: "La compañía demandada tiene su oficina en Fajardo, P. R. Según sus alegaciones, esta corte carece de jurisdicción en este asunto, de acuerdo con el artículo 81 del Código de Enjuiciamiento Civil. Es verdad que, según el Código Civil las corporaciones extranjeras, deben establecer una oficina principal en la Isla, la cual debe inscribirse en la del Secretario de Puerto Rico. Hasta ahora esta corte no sabe si existe tal inscripción.

Pero de cualquier manera, esta corte no opina que la oficina principal de una corporación extranjera sea el domicilio de la corporación, dentro del alcance...

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