Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 35 D.P.R. 559
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 35 D.P.R. 559 |
35 D.P.R. 559 (1926) M. RODRÍGUEZ CÍA. V. HIJOS DE J.F.
DE MARI
M.
Rodríguez y Cía., S. en C., demandante y apelada,
v.
No.: 3594, -Visto: Junio 25, 1925, Resuelto: Junio 9, 1926.
Sentencia de Gabriel Castejón, J.
(Guayama), declarando con lugar la
demanda, con costas, y sin lugar la reclamación del interventor. Confirmada.
M. A. Martínez Dávila, abogado del demandado apelante; C. Domínguez Rubio,
abogado del interventor apelante; E. H.
Dottin, abogado de la apelada.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La sociedad demandante cobra en este pleito a la sociedad demandada tres
créditos por venta de mercancías, uno contraído directamente con la
demandante y los otros dos con otras dos casas comerciales, las que los
cedieron a la demandante.
En el pleito se permitió por la corte inferior que interviniera otra persona
quien reclama que la demandada le pague cierta cantidad que le debe por su
sueldo como dependiente, alegando que tiene un derecho preferente sobre la
demandante para cobrarse de los bienes de la demandada porque la demandada
carece de bienes por haberle sido embargados y vendidos los que tenía.
La sentencia final declaró con lugar la demanda y sin lugar la reclamación
del interventor por lo que interpusieron esta apelación las partes
perjudicadas por ella.
Alega la demandada como primer motivo de su apelación que fué error de la
corte el no haber sostenido su excepción previa contra la demanda porque
ésta no aduce hechos determinantes de causa de acción en cuanto a los dos
créditos cedidos a la demandante porque no expone que esas cesiones fueran
notificadas a la demandada, sin cuyo requisito no tiene acción la demandante
para cobrarlos, y que tal falta no ha sido suplida con la alegación de que
la cesión fué hecha con conocimiento y con el consentimiento de la deudora.
Los créditos pueden cederse y la cesión da acción al cecionario para el
cobro por sustitución en los derechos del cedente, sin que la notificación
de la cesión que requiere el artículo 347 del Código de Comercio con
respecto a los créditos mercantiles no endosables ni al portador, como los
aquí reclamados, tenga otro alcance que el de proteger al deudor contra un
doble pago, por lo que la omisión de alegar la notificación formal de la
cesión no es fatal para la demanda, según declaramos en el...
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 374
...265 del Código de Comercio (10 LPRA sec. 1741); Espinet v. Alvarez, 25 D.P.R. 357 (1917); M. Rodríguez & Cía. v. Hijos de J.F. Mari, 35 D.P.R. 559 Tampoco se trata aquí de la cesión de un crédito litigioso, ya que al verificarse la transferencia, no sólo no se había contestado demanda a......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 51 D.P.R. 443
...Co. v. Pagán López & Co., 20 D.P.R. 249; Schlter & Co. Sucrs. v. Hernández, 36 D.P.R. 64; Rodríguez & Cía. v. Hijos de Mari, 35 D.P.R. 559; Sucrs. de Canals Hnos. v. Quiñones, 46 D.P.R. 529; Yancy v. Morton, 94 Cal. 558, 560; Lucas v. Gobbi, 10 Cal. A. 648, 103 Pac. 157. Si la ......
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