Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Septiembre de 1961 - 83 D.P.R. 374

EmisorTribunal Supremo
DPR83 D.P.R. 374
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1961

83 D.P.R. 374(1961) CÁMARA INSULAR COMERCIANTES MAYORISTAS V.

M. ANADÓN, S. EN C.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CÁMARA INSULAR DE COMERCIANTES MAYORISTAS, demandante-apelada

vs.

M. ANADÓN, S. EN C., ET AL, demandados-apelantes

Núm. 12169

83 D.P.R. 374

1 de septiembre de 1961

SENTENCIA de

Héctor Ruiz Somohano, J. (Ponce), declarando con lugar demanda en cobro de dinero, con costas y honorarios de abogado. Confirmada.

  1. SOCIEDADES--REGISTRO MERCANTIL--INSCRIPCIÓN--PERSONALIDAD JURÍDICA--TERCERO--La inscripción de una escritura de constitución de sociedad en el Registro Mercantil no crea la personalidad jurídica de dicha sociedad, sino que determina la necesidad de su reconocimiento por un tercero.

  2. ID.--ID.--ID.--ID.--EFECTOS ENTRE LOS SOCIOS--TERCERO--Una escritura de constitución de sociedad no inscrita en el Registro Mercantil surte sus efectos entre los socios, pero no perjudica a tercero, quien en todo caso puede utilizarla en todo aquello que le sea favorable.

  3. QUIEBRAS--RESPONSABILIDAD DE UN CODEUDOR, FIADOR O GARANTIZADOR DEL QUEBRADO--ADJUDICACIÓN EN QUIEBRA--LIBERACIÓN DEL CODEUDOR, FIADOR O GARANTIZADOR--La responsabilidad de un codeudor, fiador o garantizador solidario de un quebrado para con el acreedor no se altera por la adjudicación en quiebra del quebrado.

  4. ID.--ID.--ID.--ID.--PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA--DEFENSA DEL QUEBRADO--La iniciación de un procedimiento de quiebra constituye una defensa personal que puede levantar el deudor peticionario únicamente, pero dicho procedimiento no beneficia a sus codeudores.

  5. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--FIADOR DE UN QUEBRADO--ACCIÓN CONTRA una acción en cobro de dinero contra un codeudor solidario o fiador de un quebrado es inmaterial que el acreedor pruebe su reclamación contra el deudor principal dentro del procedimiento de quiebra.

  6. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--Un acreedor de un quebrad puede comparecer dentro del procedimiento de quiebra, probar su reclamación, recibir la parte proporcional que se adjudique a los acreedores, y entonces dirigir contra el codeudor solidario o fiador la correspondiente acción por el balance de la deuda del quebrado.

  7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--La reclamación de un acreedor dentro de un procedimiento de quiebra ante la Corte de Distrito de Estados Unidos para Puerto Rico contra la deuda principal, no le impide ejercitar una acción en cobro contra el fiador solidario, incumbiendo a éste en su caso probar la extinción total o parcial de la deuda. (Santiago v. Ares, 25:481,

    seguido.)

  8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--SUBROGACIÓN POR CODEUDOR SOLIDARIO--Dentro de un procedimiento de quiebra un codeudor de un quebrado puede liberar su responsabilidad pagándole al acreedor y subrogarse en lugar de éste en la reclamación contra el quebrado.

  9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--SOCIEDADES--SOCIOS EN SU CARÁCTER INDIVIDUAL--Dentro de un procedimiento de quiebra, la exoneración (discharge)

    de una sociedad no opera como una exoneración de los socios individualmente, a menos que éstos figuren en el procedimiento como peticionarios individualmente.

  10. SOCIEDADES--MERCANTILES--ADJUDICACIÓN EN QUIEBRA DE--NO EXONERACIÓN DE LOS SOCIOS INDIVIDUALMENTE--EN CUANTO A LAS DEUDAS SOCIALES--La declaración de quiebra solicitada y declarada en cuanto a una sociedad mercantil y no en cuanto a sus socios individualmente, así como la exoneración de la sociedad en cuanto a sus deudas, no exonera a los socios individualmente en cuanto al pago de las deudas sociales.

  11. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ACREEDOR EN LISTA-- (Schedule) DE ACREEDORES--CONSECUENCIAS DE.--Cuando una sociedad mercantil se acoge voluntariamente a una declaración de quiebra--mas no son peticionarios en la misma sus socios y codeudores en su carácter individual--un acreedor de estos últimos no queda impedido de entablar acción judicial contra ellos para el cobro de deudas de la sociedad. Tampoco perjudica la demanda del acreedor el hecho de que, habiéndosele incluido en la relación (schedule) de acreedores compareciera dentro del procedimiento de quiebra y presentara su reclamación.

  12. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--El que un acreedor de un sociedad mercantil sea incluido en la relación (schedule) de acreedores--dentro de un procedimiento de quiebra solicitado por dicha sociedad--comparezca dentro del procedimiento y presente sus reclamaciones, no perjudica la demanda de dicho acreedor contra un socio codeudor solidario de dicha sociedad adjudicada en quiebra por concepto de deudas de la sociedad, con mayor razón si dicho socio codeudor no fue un peticionario en dicho procedimiento de quiebra. En estos casos, a lo único que tiene derecho el codeudor solidario es a que su responsabilidad sea reducida por la misma cantidad que el acreedor pueda recibir en dicho procedimiento de quiebra.

  13. ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--DEUDORES SOLIDARIOS--RESPONSABILIDAD MIENTRAS LA OBLIGACIÓN NO SEA PAGADA EN SU TOTALIDAD--Bajo las disposiciones de nuestro Código Civil--Art. 1097 (31 L.P.R.A. sec. 3108)--un acreedor está autorizado a dirigirse contra todos o cualesquiera de los deudores solidarios, y las reclamaciones entabladas contra uno no serán obstáculos para que posteriormente se dirija contra los demás, mientras no resulte cobrada la deuda por completo.

  14. CESIONES-- (Assignments) --REQUISITOS Y VALIDEZ--MO Y SUFICIENCIA DE LA CESIÓN--PRUEBA EN CUANTO A LA CESIÓN--PRUEBA ORAL.--Es suficiente prueba oral para probar la cesión de créditos mercantiles. (M. Rodríguez & Cía. v.

    Hijos de J. F. Mari, 35:559, seguido.)

  15. ID.--ID.--ID.--ID.--CÁMARA INSULAR DE COMERCIANTES MAYORISTAS--Examinadas las cláusulas de incorporación de la Cámara Insular de Comerciantes Mayoristas, el Tribunal concluye que dicha asociación sin fines pecuniarios puede "adquirir" los créditos pertenecientes a, y actuar como mandataria de, sus asociados.

  16. REGLAS DE ENJUICIAMIENTO CIVIL--CAPACIDAD DE UNA PARTE--CONTROVERTIR LA EXISTENCIA LEGAL DE UNA PARTE--REGLA--9 ( a) de 1943.--Un demandado no puede impugnar la capacidad de una demandante cuando ya el caso ha ido a juicio, y existe una sentencia contra dicho demandado--Regla 9 ( a) de 1943--, máxime cuando existiendo una estipulación entre las partes, no se hizo en la misma reserva alguna sobre la capacidad de la demandante.

  17. CESIONES--(Assignments)--DE OBLIGACIONES CONTRA UNA SOCIEDAD--IMPUGNACIÓN POR UN CODEUDOR SOLIDARIO--SU PROCEDENCIA.--Un codeudor solidario de una sociedad mercantil que ha ido a la quiebra, quien al mismo tiempo es socio de la sociedad, no puede impugnar en su carácter personal una cesión de créditos contra la sociedad frente...

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