Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Junio de 1922 - 35 D.P.R. 90

EmisorTribunal Supremo
DPR35 D.P.R. 90
Fecha de Resolución20 de Junio de 1922

35 D.P.R. 90 (1926) SUCESIÓN CARRERAS V. THE AMERICAN COLONIAL BANK TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Arturo Carreras y la Sucesión de Gerónimo Carreras, Compuesta de Dolores, Carolina, Julio, José Emilio, Belén y Francisco de Paula Carreras y Carreras, demandantes y apelantes, v. The American Colonial Bank of Porto Rico, demandado y apelado.

No.: 3633, -Visto: Junio 26, 1925, Resuelto: Febrero 19, 1926.

Sentencia de Charles E. Foote, J. (Primer Distrito, San Juan), declarando sin lugar la demanda, con costas. Revocada y devuelto el caso.

Luis Llorens Torres, abogado de los apelantes; O. B. Frazer y R. Castro Fernández, abogados del apelado.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de San Juan, Distrito Primero, declaró con lugar una excepción previa por falta de hechos para constituir una causa de acción y desestimó la demanda que en parte es como sigue: "V. Que por escritura No. 15 otorgada en fecha 20 de junio de 1922 ante el notario de esta ciudad don Jacinto Texidor, y la No. 12 otorgada en 29 de junio de 1922 ante el notario de esta ciudad don Miguel García González, la mercantil `Zalduondo Mier & Co.' concertó con el American Colonial Bank, aquí demandado, un préstamo por la cantidad de veinte mil dólares ($20,000.00). Dicha deuda se reconoció mediante una obligación redactada en inglés y que se hizo parte de la expresada escritura No. 15 otorgada ante el Notario don Jacinto Texidor en fecha 20 de junio de 1922.

"Y para asegurar el importe del préstamo con sus intereses a razón del 9 por ciento anual se intentó constituir las siguientes garantías: "(A) La mercantil `Zalduondo Mier & Co.' garantizó la deuda mediante prenda que en la misma escritura se constituyó sobre todos y cualesquiera bienes, mercancías, derechos, acciones y créditos pertenecientes a dicha mercantil `Zalduondo Mier & Co.' "(B) Como garantía colateral (no solidaria por parte de los fiadores aquí demandados), se constituyeron además las siguientes: "1. La propia mercantil `Zalduondo Mier & Co.' o sea el deudor principal constituyó a favor del Banco demandado, hipoteca voluntaria por diez mil quinientos ($10,500.00) de capital y sus intereses al 9 por ciento anual sobre las participaciones que dicha deudora, o sea la mercantil `Zalduondo Mier & Co.' tenía en la casa No. 13 y 15 de la calle de San Justo de esta ciudad. Dicha hipoteca se constituyó con el carácter de segunda.

"2. Por parte del demandante Arturo Carreras y Delgado, en su carácter de fiador no solidario, se constituyó hipoteca sobre la finca descrita en el hecho primero de esta demanda a favor del American Colonial Bank, aquí demandado, para garantizar el pago de ocho mil dólares ($8,000.00), parte del préstamo y sus intereses.

"3. Y por parte de don Gerónimo Carreras, también en su carácter de fiador no solidario se constituyeron dos hipotecas a favor del Banco demandado, a saber: "(a) Hipoteca a favor de dicho Banco por tres mil quinientos dólares ($3,500.00) de capital más sus intereses al tipo de 9 por ciento anual sobre la finca descrita bajo la letra (A) en el hecho segundo de esta demanda.

"(b) Otra hipoteca a favor del Banco demandado por la suma de seis mil dólares ($6,000.00) de capital más sus intereses al 9 por ciento anual sobre la finca descrita bajo la letra (B) en el expresado hecho segundo de esta demanda.

"VI. Que dicho préstamo de veinte mil dólares ($20,000.00) concertado entre la mercantil `Zalduondo Mier & Co.' y el Banco demandado, se hizo bajo la expresa condición de que si la sociedad deudora dejaba de pagar dos meses seguidos de los intereses convenidos, se consideraría vencida la deuda en su totalidad, y el banco procedería inmediatamente al cobro de la misma. Y según información y creencia de los demandantes la deudora principal dejó de pagar más de tres mensualidades consecutivas de los intereses y el Banco fué negligente en cobrar la deuda y hacer efectiva la prenda. Además, según información y creencia de los demandantes, el referido Banco demandado concedió a la deudora principal prórroga de dicha deuda sin el previo consentimiento ni conocimiento de los fiadores demandantes.

"VII. Alegan ahora los demandantes que las expresadas escrituras No. 15 del 20 de junio de 1922 otorgada ante el Notario don Jacinto Texidor y la No. 12 del 29 de junio de 1922 otorgada ante el Notario don Miguel García...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Agosto de 2007 - 172 DPR 71
    • Puerto Rico
    • 24 Agosto 2007
    ...a saber, una obligación principal y la hipoteca en sí, la cual sirve de garantía al acreedor de la primera. Carreras v. Am. Colonial Bank, 35 D.P.R. 90 (1926). En palabras del ilustre tratadista Ramón Roca Sastre, la hipoteca no es un derecho independiente sino que vive al servicio de un cr......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1980 - 109 D.P.R. 496
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 1980
    ...de garantía al acreedor de la primera. No se concibe una hipoteca sin [P502] obligación garantizada. Véase Carreras v. Am. Colonial Bank, 35 D.P.R. 90, 94--96 (1926). El profesor Vázquez Bote, op. cit., pág. 143, resume el carácter accesorio de la hipoteca "Este carácter accesorio explica q......
2 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Agosto de 2007 - 172 DPR 71
    • Puerto Rico
    • 24 Agosto 2007
    ...a saber, una obligación principal y la hipoteca en sí, la cual sirve de garantía al acreedor de la primera. Carreras v. Am. Colonial Bank, 35 D.P.R. 90 (1926). En palabras del ilustre tratadista Ramón Roca Sastre, la hipoteca no es un derecho independiente sino que vive al servicio de un cr......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1980 - 109 D.P.R. 496
    • Puerto Rico
    • 21 Marzo 1980
    ...de garantía al acreedor de la primera. No se concibe una hipoteca sin [P502] obligación garantizada. Véase Carreras v. Am. Colonial Bank, 35 D.P.R. 90, 94--96 (1926). El profesor Vázquez Bote, op. cit., pág. 143, resume el carácter accesorio de la hipoteca "Este carácter accesorio explica q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR