Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 1980 - 109 D.P.R. 496
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 109 D.P.R. 496 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 1980 |
SIMÓN P. LIECHTY y LEAH J. LIECHTY, demandantes y recurrentes
vs.
JORGE DESCARTES SAURI y OTROS, demandados y recurridos
Núm. R-79-415
109 D.P.R. 496
21 de marzo de 1980
SENTENCIA de Felipe Peréz Cruz, J. (Aibonito) declarando sin lugar una demanda en cobro de dinero así como dictando otras providencias en relación al pleito. Se expide el auto de revisión solicitado y se modifica la sentencia recurrida.
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HIPOTECAS--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--HIPOTECA PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES TRANSFERIBLES POR ENDOSO--HIPOTECA QUE GARANTIZA PAGARÉ HIPOTECARIO--Es ineficaz en derecho una hipoteca constituida en garantía de unos pagarés al portador que no han sido negociados y estaban en poder de un tercero como su custodio, mas no como su tenedor o poseedor.
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ID.--ID.--ID.--ID.--CAUSA O CONSIDERACIÓN DEL CONTRATO--Es un requisito esencial para la existencia de una hipoteca que ésta se constituya para asegurar el cumplimiento de una obligación principal. Si no existe dicha obligación la hipoteca no puede subsistir.
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PALABRAS Y FRASES-- Hipoteca.--Constituye una hipoteca aquel derecho real perteneciente--en razón de la inscripción y desde el momento de ésta--al acreedor, sobre los inmuebles del deudor o de un tercero, en virtud de cuyo derecho, no obstante conservar el deudor o tercero la posesión de la cosa hipotecada y la facultad de disponer de ella, el acreedor adquiere la facultad de perseguirla, cualquiera que sea la mano en que se encuentre, a fin de ser pagado con el precio de la misma, con la preferencia correspondiente al grado de su inscripción.
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HIPOTECAS--INMUEBLES--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--Un contrato de hipoteca supone la existencia de dos figuras jurídicas, a saber: una obligación principal, y la hipoteca en sí, que sirve de garantía al acreedor de la primera, no concibiéndose una hipoteca sin obligación garantizada.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID--Una hipoteca subsistirá--contrato carácter accesorio--mientras el crédito u obligación principal tenga vida; extinguido el crédito, se extingue la hipoteca; transmitido el crédito se transmite la hipoteca; la nulidad o ineficacia del crédito provoca la nulidad o ineficacia de la hipoteca.
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ID.--ID.--ID.--ID.--HIPOTECA PARA GARANTIZAR OBLIGACIONES TRANSFERIBLES POR ENDOSO--HIPOTECA QUE GARANTIZA PAGARÉ
HIPOTECARIO--Una hipoteca garantizando un pagaré hipotecario al portador no es un contrato bilateral en el momento de su otorgamiento ni puede considerársele como tal hasta que el pagaré sea negociado. Sin embargo, tan pronto como el deudor recibe el préstamo y el acreedor acepta el pagaré que evidencia la deuda, el contrato de hipoteca se convierte en válido y obligatorio para una y otra parte contratante.
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ID.--ID.--ID.--ID.--ID.--ID--No es eficaz en derecho aquella hipoteca que no garantiza una obligación principal.
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GARANTIAS--CONTRATO DE PRENDA--REQUISITOS Y VALIDEZ--Constituye un requisito necesario para formalizar un contrato de prenda--además de los requisitos esenciales enumerados en el Art. 1756 del Código Civil--el que dicha prenda se ponga en posesión del acreedor o de un tercero por común acuerdo.
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ID.--ID.--ID--Aun cuando el contrato de prenda no es de constitución formal, pudiendo constituirse verbalmente, no es oponible a tercero si no consta la certeza de su fecha por documento auténtico.
Julio Eduardo Torres, abogado de los recurrentes.
Rafael Martínez Rivera, abogado de los recurridos.
OPINION EMITIDA POR EL JUEZ SR. IRIZARRY YUNQUÉ
[1] Los esposos Liechty recurren contra sentencia del Tribunal Superior, Sala de Aibonito, de 20 de julio de 1979, que les reconoció un crédito personal de $40,000 contra los recurridos, pero denegó su solicitud de que se anulara y cancelara una hipoteca que grava una finca en la cual podrían ejecutar su crédito. El recurso plantea si, habiéndose constituido la hipoteca en garantía de unos pagarés al portador que no han sido negociados, debe subsistir. Resolvemos que, no habiéndose negociado los pagarés, no existe obligación alguna garantizada por la...
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